Ayer, 24 de abril, Pedro Sánchez publicó a través de sus redes sociales una carta a la ciudadanía. En ella manifiesta que se ve impulsado a cancelar su agenda pública unos días, hasta el lunes 29 de abril, cuando comparecerá ante los medios de comunicación para dar a conocer su decisión sobre continuar o no en el cargo que ostenta como presidente del Gobierno.
Ante la publicación de esta carta, las redes sociales y los medios de comunicación se han hecho eco de las alternativas que existen ante una posible dimisión como presidente del Gobierno.
Entre las posibilidades, el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, publicaba en X (red social antes conocida como Twitter) un mensaje sugiriendo a Pedro Sánchez que presente una cuestión de confianza. Si “cree que su liderazgo se ha debilitado como consecuencia de ello, siempre puede presentar una cuestión de confianza y despejar todas las dudas que ha desatado este movimiento imprevisto”.
En este contexto, surgen dudas sobre qué es la cuestión de confianza. Por ello, desde INFOVERITAS te damos todas las claves para entender esta situación.
¿En qué consiste la cuestión de confianza?
La cuestión de confianza es una forma de control al Gobierno mediante la que el Parlamento puede exigir responsabilidad política al Ejecutivo, como también sucede con la moción de censura. Sin embargo, la cuestión de confianza debe proponerse como iniciativa del propio Gobierno.
Tal y como informa la web del Congreso de los Diputados “la aprobación de una moción de censura o la denegación de la confianza son medios con los que el Congreso de los Diputados puede provocar la caída del Gobierno”.
La diferencia entre un mecanismo y otro reside, como se ha dicho, en cómo se presenta. Por una parte, la moción de censura requiere la propuesta de un candidato a la presidencia. “La censura del Gobierno existente implica la simultánea elección de uno nuevo”, expone el Congreso. La presentación de la moción de censura debe realizarse al menos por la décima parte de los diputados “y para su aprobación se requiere el voto de la mayoría absoluta”.
Por otra, “la cuestión de confianza solo puede plantearse por el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros”, puntualiza la Cámara Baja. El objetivo es comprobar el apoyo que recibe por parte del Hemiciclo. “Solo se necesita la mayoría simple para que la confianza se entienda otorgada”, informa su web. De no alcanzar la mayoría simple, el Gobierno está obligado a presentar su dimisión, iniciándose el proceso de investidura.
Confianza sobre el programa de gobierno o sobre una declaración de política general
El reglamento del Consejo de los Diputados es el que recoge la regulación de este mecanismo de control político, en los artículos 173 y 174. En el caso español, el presidente del Gobierno, habiéndolo deliberado con el Consejo de Ministros, presentará una cuestión de confianza ante el Congreso de los Diputados. Sin embargo, este artículo del letrado del Congreso Fernando Santaolalla López, publicado en la web de la Cámara Baja en 2003, especifica que “la intervención del Consejo de Ministros es preceptiva, pero no vinculante. En modo alguno el Presidente está obligado a seguir su criterio. Y, además, el Presidente es enteramente libre (…) para iniciar o no este procedimiento”.
La cuestión de confianza puede versar sobre el programa de gobierno o una declaración de política general, apunta el artículo 173.
¿Cuál es el procedimiento?
En el artículo 174 se especifica el proceso por el que se lleva a cabo la cuestión de confianza. En un principio, se presenta por escrito ante la Mesa del Congreso las razones que han impulsado la iniciativa.
Cuando la Mesa ha admitido este escrito, la presidencia lo comparte con la Junta de Portavoces y se convoca al pleno. El epígrafe 3 del artículo 174, expone “el debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato”. El resultado, sin importar cuál sea, será comunicado al rey y al presidente del Gobierno por parte del presidente del Congreso. Para que la confianza se considere como otorgada, requiere del voto de la mayoría simple del Congreso de los Diputados.
¿Cuántas veces se ha utilizado?
En España, la cuestión de confianza únicamente se ha utilizado en dos ocasiones, lo que refleja “la falta de ventajas tangibles y la en general estabilidad en las filas de la mayoría han hecho innecesaria su aplicación”, tal y como expresa el artículo de Santaolalla López.
La primera se planteó en 1980 y se debatió los días 16, 17 y 18 de septiembre, como respuesta a la moción de censura interpuesta por el PSOE. La segunda diez años más tarde, el 5 de abril 1990 “para subsanar la atípica votación de investidura al comienzo de la IV Legislatura, en la que no participaron todos los Diputados como consecuencia de unos recursos presentados contra los resultados electorales proclamados”, explica el artículo.
Fuentes
Perfil de Carles Puigdemont en X
Reglamento del Consejo de los Diputados, artículos 173 y 174
Texto del letrado del Congreso Fernando Santaolalla López