Close Menu
InfoveritasInfoveritas
  • Inicio
  • Nosotros
    • Quiénes somos
    • Equipo
    • Metodología
    • Política de neutralidad e imparcialidad
    • Política de correcciones
  • Aula Infoveritas
    • Actualidad
      • EFCSN
      • Fact-checking and beyond
      • European Congress on Disinformation and Fact-Checking
    • Alfabetización mediática
    • Cazadores de bulos
    • Cumbre Desinformación
      • Edición 2024
      • Edición 2023
    • Informes
      • 2022
        • Balance desinformación 2022
        • Previsiones desinformación 2023
      • 2023
        • Balance desinformación 2023
        • Previsiones desinformación 2024
      • 2024
        • Balance desinformación 2024
        • Previsiones desinformación 2025
    • Logros y metas
      • Logros y metas Infoveritas 2022-2023
  • Hemeroteca
  • Únete a la verdad
LinkedIn X (Twitter)
Esclerosis
Feijóo
OMS
Palestina
info@info-veritas.com
Facebook Instagram LinkedIn TikTok WhatsApp X (Twitter)
InfoveritasInfoveritas
sábado, 31 mayo 2025
  • Inicio
  • Nosotros
    • Quiénes somos
    • Equipo
    • Metodología
    • Política de neutralidad e imparcialidad
    • Política de correcciones
  • Aula Infoveritas
    • Actualidad
      • EFCSN
      • Fact-checking and beyond
      • European Congress on Disinformation and Fact-Checking
    • Alfabetización mediática
    • Cazadores de bulos
    • Cumbre Desinformación
      • Edición 2024
      • Edición 2023
    • Informes
      • 2022
        • Balance desinformación 2022
        • Previsiones desinformación 2023
      • 2023
        • Balance desinformación 2023
        • Previsiones desinformación 2024
      • 2024
        • Balance desinformación 2024
        • Previsiones desinformación 2025
    • Logros y metas
      • Logros y metas Infoveritas 2022-2023
  • Hemeroteca
  • Únete a la verdad
InfoveritasInfoveritas
Demo
Qué dice la ley sobre la creación y difusión de desnudos de menores de edad mediante IA  
Explicativos

Qué dice la ley sobre la creación y difusión de desnudos de menores de edad mediante IA  

La elaboración y difusión de imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor es un delito recogido en el Código Penal.
Por Infoveritasseptiembre 22, 20236 Minutos de Lectura
LinkedIn Facebook Twitter WhatsApp Telegrama

En los últimos días, un grupo de madres de la localidad de Almendralejo (Badajoz) ha denunciado públicamente que habían trucado y difundido por canales de comunicación, como WhatsApp, imágenes de sus hijas menores de edad desnudas generadas mediante inteligencia artificial (IA). Las fotografías han sido elaboradas y difundidas por un grupo de jóvenes, también menores. A raíz de este caso, surgen dudas sobre si es delito la elaboración y difusión de este material creado por inteligencia artificial y, si es así, qué delitos se cometen. 

El experto en derecho digital Borja Adsuara explica a INFOVERITAS que este tipo de delitos, al ser menores de edad las víctimas, sí se consideran pornografía infantil, según dispone el artículo 189 del Código Penal.  De acuerdo con dicho punto, la definición de pornografía infantil sería “imágenes realistas, tanto de conductas sexuales explícitas como de desnudez con fines principalmente sexuales.” 

Es decir, si las imágenes generadas por esta tecnología parecen reales, como sucede en este caso, sería delito, porque el daño que puede producir en la víctima la creación y difusión de las imágenes, a su honor, intimidad personal y a la propia imagen, es similar al que se produce con una fotografía. Para entender mejor qué se considera la expresión realista, el experto pone el ejemplo de un dibujo. Como no es una imagen realista, en principio, no sería imputable. 

El consentimiento, la esencia de los delitos de libertad sexual 

El experto señala que, en los delitos de libertad sexual, la clave no es la tecnología con la que se elaboran o difunde el material, sino el consentimiento. “Hacer algo a una persona que no quiere hacer”, explica. De hecho, a raíz de la ley del solo sí es sí, se consideran agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de otra persona. 

Entre los comportamientos punibles, según la definición, estaría generar y difundir imágenes de una persona sin su consentimiento, independientemente de si estas son reales, han sido elaboradas con Photoshop o generadas mediante inteligencia artificial.  

“Estos delitos ya se cometían desde hace años. La manipulación de imágenes ha existido toda la vida. Antes se hacían mediante Photoshop y muchas ocasiones eran montajes muy burdos. La diferencia es que ahora se generan mediante inteligencia artificial”, destaca Borja Adsuara. El problema es que la sociedad no percibe que sea un delito elaborar y difundir este tipo de imágenes. “Los jóvenes están acostumbrados a las diferentes aplicaciones que con solo insertar una imagen te muestran tu rostro envejecido, por ejemplo, o los filtros de Instagram. Por tanto, creen que esta aplicación es una más y no son conscientes de que elaborar y difundir esas imágenes es un delito”, agrega el experto. 

Se les pueden imputar hasta cinco delitos

A pesar de que estas acciones se perciben como inocentes, lo cierto es que, de acuerdo con este experto, se estarían cometiendo hasta cinco delitos. En este caso, con el agravante de que las víctimas son menores y supone un delito de pornografía infantil. El primero sería la creación o elaboración de imágenes de pornografía infantil. El segundo, la difusión del creador y la redifusión y redistribución de imágenes por grupos de WhatsApps de pornografía infantil. Esto puede suponer penas de cárcel hasta 9 años. Además, según el Código Penal, aunque no distribuyas las imágenes, si no las borras estás cometiendo un delito de tenencia de pornografía infantil. 

A estos tres actos, se suman el delito de acoso, por comentarios vejatorios, de acuerdo con el artículo 173 del Código Penal, y el delito de extorsión, recogido en el 243 del citado documento: obligar a una persona mediante amenazas a realizar u omitir un acto. En este caso, entregar una suma de dinero para evitar que se difundan las imágenes, como consta que ha sucedido en este caso. 

Si las víctimas de las imágenes hubieran sido mayores de edad, el delito estaría tipificado en el 197 del Código Penal. El problema es que dicho punto no se hace una referencia explícita a que el material se cree mediante inteligencia artificial, lo que genera muchas controversias entre los propios juristas. Aunque a juicio de este experto, las “leyes deberían ser interpretadas según la realidad. Por ejemplo, cuando se elaboró la Constitución no existía internet”, apunta. 

¿Pueden los menores ir a la cárcel? 

Otra de las peculiaridades de este caso es que tanto las víctimas como las personas que cometen el delito son menores. De acuerdo al Código Penal, si la víctima es menor de edad se trataría de un delito de pornografía infantil, algo que no sucede si fuera una persona adulta. Además, el experto recuerda que el consentimiento sexual en España se sitúa en los 16 años, por lo tanto, las víctimas de este delito, que se sitúan por debajo de esa franja, no pueden ofrecer su consentimiento, ya que no cuentan con la suficiente información para poder darlo con conocimiento de casusa. 

Además, la mayoría de los menores que cometieron este delito tienen entre 12 y 14 años, por lo que no pueden ir a la cárcel. Así, lo más probable es que se les imponga una multa o que tengan que realizar algún curso educativo. Esto por la vía penal. Sin embargo, existen otros caminos. Así, por lo civil se les puede exigir una indemnización por daños y perjuicios morales, que, en principio, abonarán, lo más probable, los progenitores, ya que los menores son insolventes. 

Además, también podrían enfrentarse a una multa administrativa. “La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) podría imponer una sanción de hasta 10.000 euros por compartir imágenes sin consentimiento”, recalca Borja Adsuara. 

Los que superen esta edad, sí podrían ser imputables conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En el caso de los mayores de edad, las penas por producción de pornografía infantil van de dos a cinco años de prisión, y si las víctimas son menores de 16 años la pena se agrava de cinco a nueve años.  

Fuentes 

Código Penal 

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores 

Declaraciones de Borja Adsuara Varela, experto en Derecho Digital 

Almendralejo Badajoz consentimiento IA ley sí es sí pornografía
Compartir. LinkedIn Facebook Twitter WhatsApp Telegrama

Noticias Relacionadas

Explicativos

Diez falsos mitos sobre la esclerosis múltiple 

mayo 30, 2025Por Infoveritas
Explicativos

¿Hay que hacer una preparación diferente de los biberones en verano?

mayo 28, 2025Por Infoveritas
Infoveritas
Facebook Instagram LinkedIn TikTok WhatsApp X (Twitter)
  • Aviso Legal
  • Metodología
  • Política de cookies
  • Política de correcciones
  • Política de privacidad
© 2025 Metech. Todos los derechos reservados.

Escribe y pulsa Enter para la búsqueda. Pulsa Esc para cancelar.

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes obtener más información AQUÍ

ConfiguraciónAceptar Todo
Manage consent

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Funcional
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras funciones de terceros.
Rendimiento
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices clave de rendimiento del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Analítica
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Anuncio publicitario
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Otras
Otras cookies no categorizadas son aquellas que están siendo analizadas y aún no han sido clasificadas en una categoría.
Necesaria
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
GUARDAR Y ACEPTAR
Consultorio
Si te llega un vídeo, SMS o foto y piensas que es un bulo, escríbenos por Whatsapp para que lo verifiquemos.
Abrir chat