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¿Qué pasa si tengo un hijo y estoy en paro?
Explicativos

¿Qué pasa si tengo un hijo y estoy en paro?

Pasarás a cobrar la prestación correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el paro se retomará una vez finalice el permiso
Por Infoveritasjulio 30, 20253 Minutos de Lectura
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En relación a las bajas por maternidad o paternidad, surgen siempre ciertas dudas. Una de ellas es qué sucede si en el momento que nace el bebé, la madre o el padre se encuentran en paro. En ese caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspende el paro y se pasa a cobrar la prestación de maternidad y paternidad correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Así se señala en la página web del Ministerio de Trabajo: “Si tu situación de nacimiento y cuidado de menor (incluye adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) sucede mientras estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debes solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por situación de nacimiento y cuidado de menor (incluye adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento), que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”, se indica.

Durante este periodo, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine la baja por maternidad o paternidad, se retomará la prestación suspendida y se percibirá el mismo importe durante el tiempo que te quedara antes de la suspensión. Una vez finalizada la baja, se dispone de 15 días para solicitar ante el SEPE la reanudación de la prestación por desempleo.

Cabe señalar que la prestación por nacimiento y cuidado de menor cubre el 100% de la base reguladora, mientras que el paro cubre el 70% de la base los primeros seis meses y el 60% a partir del séptimo.

Por qué se suspende el paro

Según recoge la Ley General de la Seguridad Social, no se pueden cobrar al mismo tiempo dos prestaciones contributivas, y dado que la prestación por nacimiento también lo es, se considera incompatible con el paro. Así lo señala el artículo 282, que explica que el paro es incompatible con el subsidio por desempleo. “La prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio”, indica.

Además, el artículo 284 se determina que, en caso de que se esté percibiendo el paro y se produzca un nacimiento, «se suspenderá la prestación por desempleo» y se pasará a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Cuando finalice, «se reanudará la prestación por desempleo.”

Eso sí, la medida no afecta a quienes cobran subsidios no contributivos. En este caso, se puede seguir cobrando esta ayuda con normalidad. Por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Fuentes

Página web del Ministerio de Trabajo

Ley General de la Seguridad Social

hijo Maternidad Paro subvención trabajo
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