Hoy, 29 de enero, se cumplen tres meses desde que la DANA asolara la Comunidad Valenciana y otras regiones españolas. Según recoge esta nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial, la cifra total de víctimas mortales por este fenómeno meteorológico adverso y las inundaciones que afectaron a la provincia de Valencia aumentó a 224, “tras el fallecimiento de una mujer de 79 años en un centro hospitalario”. No obstante, el número de expedientes por desaparición sigue siendo tres.
Desde este miércoles, los familiares de estas tres personas que siguen desaparecidas pueden solicitar la declaración de fallecimiento, lo que permite que se puedan agilizar los trámites legales asociados a un deceso. En este artículo, INFOVERITAS te da las claves de este mecanismo legal.
¿Qué es y cuándo puede solicitarse la declaración de fallecimiento?
Este mecanismo legal está regulado en el artículo 193 del Código Civil. Permite considerar fallecida a una persona cuando no hay noticias suyas en un tiempo prudencial desde su desaparición: 10 años. En el caso de que el ausente tenga más de 65 años, este tiempo se reduce a cinco años.
En el caso de que la desaparición se produzca en circunstancias de violencia, el Código Civil permite solicitar la declaración de fallecimiento transcurrido un año, puesto que en este contexto la posibilidad de supervivencia es baja y la incertidumbre que experimentan los familiares es alta. Si es un siniestro, como las inundaciones por la DANA, este tiempo se reduce a tres meses.
El artículo 194 recoge otros supuestos. Si hay un naufragio o un accidente aéreo, este período se acorta a ocho días. Y si desaparece un contingente militar, en este caso, el fallecimiento se puede declarar dos años desde la fecha del tratado de paz o, en ausencia de este, desde el fin de la guerra.
¿Quién puede presentar una declaración de fallecimiento y qué efectos tiene?
Según el artículo 74 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, la declaración de fallecimiento la puede presentar cualquier persona interesada. Por ejemplo, familiares o tutores legales. No obstante, se deben aportar pruebas que demuestren dicha desaparición y el tiempo transcurrido sin noticias de la persona desaparecida. La solicitud también puede presentarla el Ministerio Fiscal.
“El decreto que dicte el Secretario judicial en estos casos declarará, si resulta acreditado, el cese de la situación de ausencia legal, si hubiera sido decretada previamente, y el fallecimiento de la persona expresando la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte”, señala el artículo.
Si se declara fallecida a la persona desaparecida, se “abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil o extrajudicialmente, según los casos”. Esto significa que sus herederos pueden heredar sus bienes, que se disuelve el matrimonio, en caso de que lo hubiera, la extinción de las deudas y pueden solicitar trámites como la pensión de viudedad u orfandad.
¿Se puede revertir la declaración por fallecimiento?
Es poco frecuente que esto suceda, pero el Código Civil también contempla esta situación. Según recoge el artículo 197, si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia, “recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido.»
No obstante, «no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.”
Fuentes
Nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial sobre la cifra total de víctimas mortales por la DANA