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Trabajar y cobrar un subsidio ahora es posible en España: estos son los requisitos 
Explicativos

Trabajar y cobrar un subsidio ahora es posible en España: estos son los requisitos 

Si estás cobrando el subsidio por desempleo y te van a contratar en un trabajo por 1.350 euros al mes, puedes solicitar este complemento
Por Iris Ladaridiciembre 19, 20244 Minutos de Lectura
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Si estás cobrando un subsidio y encuentras trabajo seguramente este artículo te interese. Gracias a la nueva reforma del subsidio de desempleo, negociada por el Gobierno español en colaboración con los sindicatos, puedes beneficiarte de ambas cosas: el subsidio y tu sueldo. Eso se debe gracias al Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una herramienta clave para facilitar la transición del desempleo al empleo. ¿Cuáles son los requisitos para solicitarla y de cuánto es esa ayuda? Desde INFOVERITAS hemos elaborado este artículo para facilitarte las claves de este nuevo complemento económico. 

¿Qué es el complemento de apoyo al empleo? 

Para aquellos que aún no estén familiarizados con este concepto, el complemento de apoyo al empleo es una ayuda económica que se suma al subsidio por desempleo, una ayuda económica que se aplica cuando se ha agotado la prestación contributiva. Su objetivo principal es incentivar la reinserción laboral, permitiendo a las personas que encuentran un trabajo seguir percibiendo una parte de su prestación mientras se estabilizan en su nuevo empleo.  

De acuerdo con el post que ha compartido el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su cuenta de X, la compatibilidad se reconocerá de oficio a las personas beneficiarias de subsidios y se podrá percibir un período máximo de 180 días y, transcurrido el período de 180 días, el subsidio se queda suspendido por realizar trabajos por cuenta ajena.  

Otro dato que destaca el SEPE en su publicación es que se aplica tanto a trabajos a tiempo completo como a tiempo parcial y que durante el tiempo que se perciba el complemento de apoyo al empleo, se consumirá período del subsidio. También se indica que se aplicará en aquellos contratos que se produzcan a partir del 1 de noviembre de 2024.  

Eso sí, para cobrarlo habrá que esperar hasta el 1 de abril de 2025, fecha fijada por el SEPE para que entre en vigor para la prestación contributiva.   

¿Cuáles son los requisitos? 

Podrán beneficiarse de este complemento aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: 

  • No superar el límite de ingresos: los ingresos obtenidos por el nuevo empleo no pueden superar los 1.350 euros mensuales, es decir, el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 
  • Haber encontrado un empleo: ya sea a jornada completa o parcial, lo importante es haber iniciado una nueva actividad laboral. 
  • Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo: es decir, haber cotizado lo suficiente a la Seguridad Social para tener derecho a esta prestación. 
  • Además, es necesario que el paro aprobado que se esté consumiendo haya sido concedido por un periodo superior a 12 meses (1 año) y que hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de la percepción. 

¿De cuánto será la cuantía del complemento? 

De acuerdo con las cuantías anuales establecidas por el SEPE, la nueva modificación conlleva un aumento en la cantidad económica percibida. Este ajuste se alinea con criterios de suficiencia económica, como renta sustitutiva de los salarios dejados de percibir. Los subsidios actualmente están fijados en: 

  • Durante los primeros 180 días (6 meses): 570 euros. 
  • Desde el día 181 al día 360 (6 meses siguientes): 540 euros. 
  • Desde el día 361:  480 euros. 

¿Cuándo no podré solicitar el complemento? 

Tal y como especifica el SEPE en su web, hay que tener en cuenta una serie de criterios para que te concedan la ayuda. No obstante, también unos criterios fijados que impedirán que puedas acogerte a este Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Los casos en los que no podrás compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio son los siguientes: 

  • Cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación. 
  • Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata. 
  • Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad. 

Fuentes y herramientas 

Web de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)   

Facebook de SEPE 

Perfil del SEPE en X 

Cuantías anuales SEPE 

Noticia de 20 minutos 

Economía Gobierno de España Pédro Sánchez trabajo
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