En la conferencia de prensa del martes 5 de septiembre del 2023, Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña, anunció que el grupo independentista JxCat se abre a negociar una investidura del socialista Pedro Sánchez siempre que cumpla con un requisito: una amnistía a los políticos encausados por el procés.
Desde entonces, circulan numerosos artículos sobre la legalidad o no de este instrumento jurídico. Por ejemplo, este del medio Libertad Digital: «La Constitución contempla el indulto particular, pero prohíbe expresamente el general y la amnistía».
Sin embargo, ni la Carta Magna ni el Código Penal recogen ninguna prohibición expresa a la amnistía, situación que ha desembocado en un debate sobre si este instrumento jurídico es o no legal. Lo que sí prohíbe la Carta Magna son los indultos generalizados. Aquí te lo explicamos.
¿Qué diferencia hay entre la amnistía y los indultos generalizados?
Para empezar, es clave entender las diferencias entre amnistía e indulto generalizado. La amnistía se define como la extinción de la responsabilidad mediante una forma de ejercicio del derecho de gracia que supone la extinción de la infracción y de todas sus consecuencias, hayan sido o no condenadas las personas que cometieron el delito. Es decir, perdona el delito en sí. De hecho, el significado del término “amnistía” deriva de su propia raíz griega: amnesia, es decir, “olvido”. Su concesión se formula mediante Ley Orgánica aprobada por mayoría cualificada en el Congreso de los Diputados.
Este instrumento jurídico no aparece ni en la Carta Magna ni en el Código penal, una situación que desemboca en interpretaciones enfrentadas sobre su constitucionalidad, incluso entre los expertos. Sin embargo, que no aparezca tampoco significa que esté permitida. A este respecto, se han pronunciado en los últimos días, a raíz de la petición del político catalán, juristas tanto a favor como en contra.
Un indulto, de acuerdo al Diccionario Panhispánico del español jurídico, es una medida de gracia “que puede adoptar el Consejo de Ministros por la que se dispone la remisión de todas o de alguna de las penas impuestas al condenado por sentencia judicial firme”- Con él se ofrece el perdón del condenado, habiendo reconocido previamente el hecho delictivo. Sin embargo, estos indultos deben concederse de manera individual. La Constitución española prohíbe en su artículo 62 de manera expresa “la autorización de indultos generalizados.”
¿Cuándo se ordena una amnistía?
De acuerdo a lo que recoge el Diccionario Panhispánico del español jurídico, a diferencia del indulto, que se basa en razones de equidad y se concede individualmente, “la amnistía tiene naturaleza colectiva y se ordena normalmente por razones de orden político de carácter extraordinario como el término de una guerra civil o un período de excepción.”
En España, el Gobierno de Adolfo Suárez (CDS) promulgó una amnistía el 15 de octubre de 1977, una medida que perdonaba los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976, con la finalidad de allanar el camino a la democracia.
No obstante, Naciones Unidas (ONU) y las asociaciones de memoria histórica llevan años denunciando que aquella medida ha impedido hasta ahora se juzguen delitos cometidos antes de diciembre de 1977 que, según el derecho internacional, no pueden incluirse en este perdón: actos que puedan ser considerados crímenes de derecho internacional, como son la desaparición forzada o la tortura.
Fuentes
Diccionario Panhispánico del español jurídico