El pasado 19 de diciembre, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, compareció ante los medios, junto con otros mandatarios, para explicar los acuerdos que se habían alcanzado en el Consejo de Ministros anterior. En dicha comparecencia, Díaz habló de la modificación del artículo 37.4 del estatuto de los trabajadores, sobre el derecho al permiso de lactancia de los padres.
En este contexto, el 23 de diciembre se viralizó en X (red social anteriormente conocida como Twitter) el siguiente mensaje, publicado por un usuario anónimo: “GRACIAS A LADY MECHAS LOS HOMBRES PODRAN ACUMULAR TAMBIEN EL PERMISO DE LACTANCIA. 28 DIAS” (sic).
Sin embargo, esto es falso. El estatuto de los trabajadores ya recogía en su redacción original de 2015 que los hombres pudieran ejercer el derecho al permiso de la lactancia y que este pudiera acumularse en jornadas completas. La única modificación de la normativa es que este permiso se ha extendido a todos los trabajadores sin necesidad de que haya negociación colectiva o un acuerdo con la empresa.
¿Qué dijo Yolanda Díaz?
La rueda de prensa íntegra posterior al Consejo de Ministros del 19 de diciembre se encuentra disponible en la web de Moncloa. A partir del minuto 35, Yolanda Díaz da cuenta de la modificación del estatuto de los trabajadores que se había acordado. Estas fueron sus palabras: “Voy a darles también información sobre un elemento que llevamos en este real decreto, que es de gran importancia, y me he olvidado al principio, que es la modificación del artículo 37, apartado cuarto, del estatuto de los trabajadores en nuestro país, para la incorporación de un permiso de lactancia con carácter acumulado hasta un total de 28 días en nuestro país”.
“Esto es de gran importancia. Saben que esto era de media un permiso de media hora y que estaba condicionado a la incorporación de este derecho en la negociación colectiva. De manera que se producían situaciones también desiguales y discriminatorias en España. Pues bien, a día de hoy, todos los trabajadores y trabajadoras españolas, también en el seno del personal laboral de la Administración pública, es decir, todos, van a tener permiso de lactancia por un período acumulado de 28 días”.
La modificación del estatuto de los trabajadores se refiere a la inclusión del permiso de lactancia en la negociación colectiva
La web de Moncloa recoge los acuerdos que se alcanzaron tras el Consejo de Ministros. En la nota de prensa correspondiente, hay un apartado dedicado a la modificación del estatuto de los trabajadores referida al permiso de lactancia. Aquí se especifica que, hasta ahora, este derecho estaba condicionado por las “previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa”.
De esta forma, mediante la modificación del artículo 37.4 de dicha normativa, se eliminan estas restricciones para que este derecho puedan ejercerlo todos los trabajadores. Así se refleja también en la nota de prensa emitida por el Ministerio de Trabajo: “La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras”.
De hecho, la redacción en vigor del estatuto de los trabajadores, en referencia al permiso de lactancia, queda de la siguiente forma: “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas”. La anterior, de junio de este año, establecía que: “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella”.
La redacción original del estatuto de los trabajadores también estipulaba acumulación de jornadas y que los hombres pudieran ejercer el derecho al permiso de lactancia
El texto original del estatuto de los trabajadores data del 24 de octubre de 2015 y estuvo en vigor desde el 13 de noviembre de ese año hasta 2017. El artículo 37.4 de dicha primera versión decía, sobre el permiso de lactancia, que: “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella”.
Es decir, prácticamente la misma redacción que la versión de junio de 2023, la anterior a la que actualmente está en vigor. Lo único que cambia es el término “el empresario” por “la empresa”.
Es más, el estatuto original también recogía que el derecho al permiso de lactancia podían ejercerlo tanto hombres como mujeres: “Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen”.
INFOVERITAS verifica que…
La modificación del estatuto de los trabajadores anunciada tras el Consejo de Ministros del 19 de diciembre se refiere a que el derecho al permiso de lactancia pueden ahora ejercerlo todos los trabajadores sin necesidad de negociación colectiva o de acuerdos con la empresa. Al contrario que lo que se afirmaba en el post viralizado, este es un derecho que, desde la redacción original de la normativa, en 2015, podían ejercer los hombres y podía acumularse en jornadas completas.
Fuentes
Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 19 de diciembre
Comunicado del Ministerio de Trabajo
Estatuto de los trabajadores: versión en vigor, versión de junio de 2023 y versión original