En los últimos días, han circulado diversos mensajes que cuestionan el uso del DNI digital como método de identificación en los procesos electorales. Entre las figuras públicas que han expresado dudas sobre este sistema se encuentra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quien ha solicitado mayores garantías de seguridad.
Ante la proliferación de narrativas sobre posibles vulnerabilidades, te contamos lo que sabemos sobre cómo se verifica la identidad de una persona en las urnas si acude con el DNI digital.
¿Es legal utilizar el DNI digital para votar?
Sí. La Junta Electoral Central (JEC) validó su uso mediante el Acuerdo 56/2025 del 18 de septiembre. Según la JEC, tanto la aplicación MiDNI como MIDGT son soportes válidos de identificación, ya que incluyen la fotografía del titular y los datos de filiación necesarios. Esto cumple con lo establecido en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que exige un documento oficial con fotografía para acreditar la identidad.
¿Se puede votar con una captura de pantalla o un vídeo?
No. Para garantizar la autenticidad, el protocolo establece que el votante debe abrir la aplicación en vivo frente a los miembros de la mesa. Al ser un documento dinámico generado por la aplicación oficial, no se aceptan capturas de pantalla, fotografías ni grabaciones previas.
El centro de la polémica: el código QR
La aplicación MiDNI permite generar un código QR dinámico que, al ser escaneado por un tercero, verifica los datos directamente contra los servidores de la Policía Nacional. Sin embargo, en su resolución 80/2026 del 5 de marzo, la JEC aclaró que la comprobación visual de la aplicación es suficiente por tres motivos principales:
El documento digital muestra los datos básicos (foto, nombre y firma) que permiten a la mesa identificar al elector de la misma forma que con el carné físico.
Exigir el escaneo del QR supondría un requisito de control superior al que se aplica al DNI físico, sin que exista una justificación legal para esa discriminación.
El uso de dispositivos de escaneo no siempre es posible en todo el territorio nacional debido a limitaciones de cobertura o falta de medios técnicos en todas las mesas electorales.
¿Existe riesgo de fraude electoral?
Es importante distinguir entre la identificación y la autorización para votar. El derecho al sufragio reside en la inscripción previa en el Censo Electoral, gestionado por el INE.
El proceso cuenta con varias capas de seguridad:
- Voto único: Cada ciudadano tiene una mesa asignada y solo puede votar una vez; una vez ejercido el derecho, el nombre se tacha en la lista oficial.
- Seguridad biométrica: El acceso a la aplicación en el móvil suele requerir biometría (huella o rostro) o un PIN, lo que dificulta el uso del dispositivo por parte de terceros.
- Censo cerrado: Si una persona no figura en el censo de esa mesa específica, no puede votar, independientemente del documento que presente.
No obstante, desde INFOVERITAS no podemos confirmar que esto evite que exista fraude electoral.
¿Se han registrado denuncias de fraude electoral?
Desde INFOVERITAS, hemos consultado con el Ministerio del Interior si se registró alguna denuncia formar que confirme casos de fraude o suplantación de identidad mediante el uso del DNI digital en las últimas jornadas electorales. No obstante, no hemos obtenido respuesta.
Tras una búsqueda en Google, no hemos encontrado tampoco registros de un presunto fraude electoral, pero no hemos podido verificar esto último de manera independiente.
Fuentes
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
