En los últimos días se especula en redes sociales sobre la fecha en la que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tendría que convocar a los ciudadanos a las urnas.
A medida que avanza la XV Legislatura, surge la duda recurrente sobre el calendario electoral. Según la legislación, el presidente del Gobierno tiene la facultad de disolver las cámaras de forma anticipada. Sin embargo, la Constitución Española y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) también establecen unos límites temporales estrictos para el fin del mandato.
En INFOVERITAS te explicamos qué dice la ley sobre los plazos máximos y la potestad de adelanto electoral.
El límite legal: septiembre de 2027
Las últimas elecciones generales se celebraron el 23 de julio de 2023 y las Cortes se constituyeron el 17 de agosto de 2023. Según el artículo 68.4 de la Constitución, el mandato de las Cortes Generales (Congreso y Senado) tiene una duración de cuatro años desde su elección, salvo disolución anticipada. “El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”, se señala. No existe un mecanismo para prorrogarlo.
Además, el artículo (art. 68.4) establece que las elecciones deben celebrarse entre 30 y 60 días desde la expiración del mandato. En este escenario, el mandato actual concluiría el 23 de julio de 2027, lo que situaría la fecha electoral en septiembre de 2027.
¿Y cuándo se tienen que convocar las elecciones?
El artículo 42.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) estipula que, si no hay un adelanto electoral, los decretos de convocatoria deben expedirse el vigésimo quinto día anterior a la expiración del mandato, esto es la disolución de las cámaras, y publicarse al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
“Convocar y disolver las Cámaras, así como convocar elecciones generales es, de acuerdo con el artículo 62.b de la Constitución, una potestad del jefe del Estado, que siempre estará refrendada, por la Presidencia del Gobierno o del Congreso, según los casos. Por lo tanto, es el Rey quien decreta formalmente la disolución, siendo un acto debido”, señalan en el blog del Congreso de los Diputados.
La Constitución Española establece que el mandato de cuatro años computa desde la fecha de la elección (23 de julio de 2023). Por tanto, al expirar el mandato el 23 de julio de 2027, siempre y cuando el presidente del Gobierno agote la legislatura, la legislación electoral sitúa la emisión del decreto de convocatoria el 28 de junio de 2027, efectuándose su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado el 29 de junio.
¿Puede Pedro Sánchez convocarlas ya?
Sí. El artículo 115 de la Constitución otorga al presidente la facultad exclusiva de proponer la disolución de las Cortes, previa deliberación del Consejo de Ministros. Solo existe una restricción temporal: no puede haber una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior (salvo el supuesto de investidura fallida del Art. 99.5). Dado que la última disolución se produjo en mayo de 2023, en este año 2026 el presidente tiene plena libertad legal para convocar elecciones si lo considerase.
“Convocar y disolver las Cámaras, así como convocar elecciones generales es, de acuerdo con el artículo 62.b de la Constitución, una potestad del jefe del Estado, que siempre estará refrendada, por la Presidencia del Gobierno o del Congreso, según los casos. Por lo tanto, es el Rey quien decreta formalmente la disolución, siendo un acto debido”, señalan en el blog del Congreso de los Diputados.
Fuentes
Blog del Congreso de los Diputados
