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Los migrantes regularizados no podrán votar en las elecciones generales de 2027
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Los migrantes regularizados no podrán votar en las elecciones generales de 2027

Solo podrán votar aquellas personas que tengan nacionalidad española y estén en el censo electoral
Por Infoveritasenero 29, 20264 Minutos de Lectura
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El Gobierno y Podemos pactaron la regularización extraordinaria de migrantes para que cerca de 500.000 personas puedan obtener a medio plazo permiso de trabajo y residencia. En ese contexto, han comenzado a circular mensajes en redes sociales que aseguran que estas personas podrán votar en las elecciones generales de 2027.

«Sánchez sabe que no puede salir a la calle y ahora toca legalizar a todos los que ha importado para que le puedan votar en 2027. Amaño electoral de libro”, se puede leer en uno de los mensajes viralizados.

Sin embargo, esto es falso. Solo pueden votar en las elecciones generales aquellos extranjeros que tengan la nacionalidad española.

Los migrantes regularizados no podrán votar en 2027

Contrariamente a lo que se asegura en redes sociales, estas personas no tendrían derecho a voto en las elecciones generales ni en las autonómicas. El derecho de sufragio, recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, “corresponde a los españoles mayores de edad” que estén inscritos en el censo electoral, siempre y cuando que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos. En concreto, no tienen derecho a voto, “los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.”

También lo recoge la Constitución en su artículo 13. “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.”

Por tanto, las personas extranjeras, aunque tengan residencia legal o hayan sido regularizadas, no pueden votar en elecciones generales ni autonómicas si no han obtenido la nacionalidad española.

Pueden votar en las elecciones municipales, si cumplen ciertos requisitos

En España, algunos extranjeros sí pueden votar en las elecciones municipales, pero solo en casos muy concretos y cumpliendo varios requisitos legales. Estos requisitos están fijados en el artículo 176 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

“Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado”, indica la norma. Por tanto, pueden votar, por ejemplo, los residentes que procedan de países de la Unión Europea si cuentan con un acuerdo de reciprocidad con España.

También pueden votar aquellos extranjeros procedentes de países de fuera de la Unión Europea, como Ecuador o Perú. Para ello, tiene que existir un acuerdo bilateral y cumplir con los requisitos de residencia legal continuada. No obstante, estos supuestos no se extienden ni a las elecciones autonómicas ni a las generales.

Regularización vs nacionalidad

El origen de la confusión parece estar en la terminología. No es lo mismo regularización que nacionalidad. La regularización es un procedimiento administrativo que permite a una persona extranjera en situación irregular obtener una autorización de residencia legal, normalmente temporal, muchas veces con permiso de trabajo, educación o Seguridad Social.

La nacionalidad es un trámite mucho más largo que convierte a la persona en ciudadana española, con todos los derechos y deberes reconocidos en la Constitución, incluido el derecho a voto. Para ello se requiere unas condiciones específicas, empezando un período mínimo de residencia legal continuada, generalmente de 10 años.

No obstante, este se reduce en determinados casos. Por ejemplo, cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado o dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. En casos como que se haya nacido fuera de España pero de padre, madre, abuelo o abuela solo será necesario un año, según se puntualiza en la página web del Ministerio de Exteriores.

Por tanto, la regularización da residencia legal y permiso de trabajo, pero no otorga la nacionalidad española ni el derecho a votar en elecciones generales o autonómicas; ese derecho solo se obtiene cuando se obtiene la nacionalidad y se entra en el censo electoral.

INFOVERITAS verifica que…

Solo pueden votar en las elecciones generales aquellos extranjeros que tengan la nacionalidad española. Los mensajes parecen confundir los términos nacionalidad y regularización.

Fuentes

Página web del Ministerio de Exteriores

Constitución española

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

 

 

 

Constitución Elecciones nacionalidad Podemos PSOE Regularización Sánchez voto
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