En septiembre de 2021 se aprobó la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible. Conforme a esta nueva medida se han ido adoptando las normativas para declarar el perímetro del cinturón de la M-30 como Zona de Bajas Emisiones, que consisten “en la ordenación de tráfico, que se establece de manera permanente en el ámbito geográfico definido por todas las vías públicas del municipio de Madrid, por la que se prohíbe el acceso y la circulación de todos los vehículos que figuran con clasificación ambiental A en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”, explica la página del Ayuntamiento de Madrid.
Además, “Madrid 360 incluye dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), Centro y Plaza Elíptica”, así lo especifica la web Madrid 360, sobre sostenibilidad en la que se actualizan todas las informaciones relacionadas con la estrategia medioambiental de la capital española con el objetivo de disminuir la contaminación y transformar Madrid en una ciudad sostenible. Estas se definen como son “áreas de la ciudad que presentan problemas agravados de contaminación medioambiental, y en las que se implantan medidas para proteger la salud y el medio ambiente, frente a la contaminación, y hacer posible el cumplimiento de los valores límite y los umbrales de calidad del aire marcados en la normativa vigente”, señala la página del Ayuntamiento de Madrid.
Desde la página web del consistorio madrileño especifican, además, el concepto de zona SER, Servicio de Estacionamiento Regulado, en el que se estipulan las restricciones sobre el aparcamiento de los diferentes coches según las etiquetas que lleven.
La Dirección General de Tráfico ha determinado una serie de clasificaciones ambientales en los vehículos para establecer su grado de contaminación. Actualmente, existen cinco etiquetas: 0, ECO, C, B y A. Cada una de ellas otorga diferentes licencias o restricciones a los turismos que las portan, con tal de controlar el tráfico madrileño. Desde INFOVERITAS recopilamos toda la información sobre las restricciones impuestas para los vehículos con etiqueta A y B en la ciudad de Madrid. A fecha de hoy, 20 de septiembre de 2023, el resto de distintivos medioambientales no generan tanta confusión respecto a las restricciones de circulación, puesto que gozan de mayor libertad para el acceso a ZBE y ZBEDEP.
Los vehículos con etiqueta A no podrán circular por Madrid desde 2024
En Zonas de Baja Emisión (ZBE), es decir, todo lo que corresponde con el interior de la M-30, se limitará el acceso a los turismos que porten el adhesivo A: a aquellos vehículos que desde el 1 de enero de 2022 no cumplan las exigencias para domiciliarse en el Registro de Vehículos de la ciudad de Madrid y darse de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, o que puedan haber dejado de cumplirlo posteriormente.
Las restricciones por Madrid Zona de Bajas Emisiones se llevaron a cabo los siguientes períodos: desde el 1 de enero de 2022 se prohibió el acceso por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluida la propia M-30. Desde el 1 de enero de 2023 se ha prohibido el acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, incluyendo la propia M-30. Y, finalmente desde el 1 de enero de 2024 se prohibirán el acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
En el caso de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), tanto del Distrito Centro como de Plaza Elíptica, se determina:
Para las motocicletas o ciclomotores, no podrán acceder salvo que el propietario esté empadronado en Distrito Centro o Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó y Zofío.
Para los turismos, podrán circular aquellos vehículos cuyos propietarios estén empadronados en las zonas de bajas emisiones de especial protección afectadas por esta Ordenanza, y en el caso de que el vehículo del que se tiene propiedad con anterioridad al 24 de octubre de 2018 y esté domiciliado en la ciudad de Madrid antes del 1 de enero de 2022. Para los afectados por ZBEDEP Plaza Elíptica podrá acceder si el vehículo del que se tiene propiedad está domiciliado en la ciudad de Madrid.
Podrán circular los turismos: para las empresas o autónomos que ejerzan su actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro, o dentro del perímetro de la ZBEDEP Plaza Elíptica. Para aquellos turismos destinados al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. En caso de que el objetivo sea “dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan”. En el supuesto ZBEDEP Plaza Elíptica, podrán acceder los vehículos con una (Masa Máxima Autorizada) MMA superior a 3.500 kg y tu destino de viaje es el interior de Plaza Elíptica.
Las restricciones en la zona SER para vehículos con etiqueta A
No se podrá estacionar, a excepción de residentes con permiso de aparcamiento en su barrio, aquellos vehículos destinados a transportar personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, vehículos de dos o tres ruedas.
En las zonas SER, se podrá activar el protocolo por alta contaminación, en cuyo caso “a partir del escenario 2 no puedes estacionar en las plazas y horarios del SER, salvo determinadas excepciones y a partir del escenario 3 tendrás prohibido circular por todo el término municipal”, se estipula en la página web del ayuntamiento de Madrid.
¿Cómo se ven afectados los vehículos con la etiqueta B?
Generalmente, en las Zonas de Baja Emisión se permite el acceso sin restricción para los turismos con etiqueta B. Para las Zonas de Baja Emisión de Especial Protección de Plaza Elíptica podrán acceder sin ninguna restricción.
En caso de la ZBEDEP para el distrito Centro se decreta:
Para motocicletas o ciclomotores, podrán acceder sin restricciones en el transcurso de las 7h hasta las 22h. Durante el tiempo restante es imprescindible una autorización de acceso como “estacionar en un parking, invitación de un residente, disponer de una plaza de garaje…”.
Para los coches no se permitirá el acceso, excepto cuando el estacionamiento se produzca en un parking de uso público. El titular del vehículo esté empadronado en el Distrito Centro o en caso de que el mismo vehículo esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
Para las empresas o autónomos que ejerzan su actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o reciban una invitación por los mismos. En el supuesto de que el turismo “esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida”. Se disponga de una plaza de garaje particular o de un aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
Para aquellos con licencia VTC se permitirá el acceso a quienes “cuenten con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP si está acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas”, siempre que al vehículo se le hubiera concedido esta licencia con anterioridad al 24 de octubre de 2018.
Si se dispone de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER. Cuando se pretenda acudir a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro. Para vehículos autorizados por el Ayuntamiento de Madrid. Para abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio durante el ejercicio exclusivo de dicho servicio. En caso de que el objetivo sea “dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan”. Para personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno, entre las 00h y las 06h.
Para los vehículos de empresas o de profesionales que presten servicios, entregas o recojan suministros, excluidos turismos, ciclomotores y motocicletas, podrán acceder “si la MMA es mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg: puedes acceder de 07:00 a 13:00 hasta el 31 de diciembre de 2024” o “si la MMA es menor de 3.500 kg: puedes acceder de 07:00 a 13:00 hasta el 31 de diciembre de 2023”, especifica la página web Madrid 360.
Las restricciones en la zona SER para vehículos con etiqueta B
Se puede aparcar en la vía pública, incluida la zona SER, con las excepciones recogidas en el protocolo por alta contaminación, “si se activa el protocolo por alta contaminación, a partir del escenario 2 no puedes estacionar en las plazas y horarios del SER, salvo determinadas excepciones; en el escenario 4 no puedes circular por el interior de la M30 ni por la propia M30 y si se activara el escenario de alerta tampoco podrías circular”, estipula en la página web del ayuntamiento de Madrid.
El buscador de matrícula
Si aún te siguen generando dudas las limitaciones que puede tener tu vehículo al circular en la ciudad de Madrid, la página web Madrid 360 ha implementado un buscador de matrícula que clasifica el turismo con el adhesivo correspondiente, detallando las restricciones de cada etiqueta para las Zonas de Bajas Emisiones y Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección.
Fuentes
Ordenanza de Movilidad Sostenible del 13 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
Página web del ayuntamiento de Madrid en la que se especifican los conceptos de ZBE y ZBEDEP.