El Tribunal del Jurado es una institución de participación ciudadana en la Administración de Justicia, prevista en el artículo 125 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
“Nuestra Constitución dice que la justicia emana del pueblo y por eso reserva algunas materias al Tribunal del Jurado, una institución de rango constitucional que garantiza que la sensibilidad popular también esté presente en los tribunales, recuperando así una tradición histórica que quiso que la administración de justicia no sólo se impartiera por la judicatura de carrera”, indica Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.
Esta figura es, por tanto, un mecanismo de participación ciudadana que acerca la Justicia a la sociedad, “manteniendo todas las garantías propias del proceso penal, ya que el juicio continúa siendo dirigido por un juez profesional”, puntualiza Alejandro González miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Profesional de Magistratura (APM) y presidente del TI de Palma de Mallorca.
La labor del jurado es presenciar el juicio y declarar probados o no probados los hechos que le presenta el magistrado presidente en un cuestionario. “Si estima que existe culpabilidad es el magistrado quien dicta la sentencia, ateniéndose a lo que el jurado ha considerado probado. Sus decisiones pueden revisarse en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y en casación por el Tribunal Supremo”, especifica a INFOVERITAS el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.
¿Qué delitos juzga?
El Tribunal del Jurado únicamente es competente para los delitos que la Ley le atribuye expresamente. Alejandro González, miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la APM y presidente del TI de Palma de Mallorca, explica que el artículo 1 de la LOTJ delimita esa competencia, que comprende determinadas categorías de delitos —como algunos delitos contra las personas, determinados delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, algunos delitos contra el honor o contra la libertad, entre otros— y concreta después los tipos penales específicos del Código Penal que pueden ser enjuiciados por un jurado.
“Fuera de esos supuestos, el enjuiciamiento corresponde a tribunales integrados exclusivamente por jueces profesionales”, añade el experto.
¿Quién puede ser miembro de un jurado popular?
Los requisitos para poder formar parte de un jurado popular están recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y son los siguientes:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
No obstante, podrán excusarse para actuar como jurado las personas mayores de 65 años, aquellas con discapacidad y quienes ya hayan desempeñado esta función dentro de los cuatro años anteriores. Asimismo, se contemplan situaciones como residir en el extranjero, ser militar profesional en activo por razones de servicio, o sufrir un grave trastorno debido a cargas familiares. También se incluyen aquellos casos en los que se desempeñe un trabajo de relevante interés general cuya sustitución cause perjuicios importantes, así como cualquier otra causa debidamente acreditada que dificulte de forma grave el desempeño de este deber.
¿Cómo se conforma y qué requisitos tienen que cumplir las personas que participan en un jurado popular?
El jurado se elige de entre un grupo de personas que residen en la provincia donde se ha cometido el delito. Cada año se extraen del censo electoral las personas que cumplen los requisitos para serlo, es decir, mayores de edad que ostenten la ciudadanía española y sepan leer y escribir y no estén afectados por causas de incompatibilidad.
El portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Edmundo Rodríguez, explica que cuando se va a enjuiciar un asunto en concreto se escoge por sorteo a 36 personas. “Los abogados de las partes y el Fiscal pueden examinarlos e interrogarlos, tras cumplimentar un cuestionario, alegando causas de recusación que resuelve el presidente del tribunal, un magistrado o magistrada. Cuando finalmente quedan veinte, se sortea de nuevo y se escoge a nueve personas que lo conformarán, presididos por el magistrado-presidente que es juez o jueza de carrera”, señala este experto.
¿Percibo retribución si formo parte de un jurado popular?
Si. Todo el que haya ejercido funciones como tribunal jurado, tanto titular como suplente, tiene derecho a percibir una retribución por ello. Además de la retribución por su desempeño, percibirá indemnización por los gastos de viaje, alojamiento y manutención según lo estipulado en la ley.
¿Existe esta figura en otros países?
Si bien esta institución es común en los sistemas democráticos, carece de arraigo en regímenes autocráticos o dictatoriales, ya que representa una forma de participación ciudadana en el poder judicial; un concepto que los sistemas autoritarios suelen rechazar.
Edmundo Rodríguez señala que esta institución se originó en Inglaterra, desde donde se extendió a las democracias surgidas tras la Revolución Francesa, hasta integrarse en la práctica totalidad de los países europeos.
Los países en los que tiene mayor arraigo histórico son EE.UU., el Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. “De hecho, el preámbulo de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, cita de forma expresa al modelo estadounidense como antecedente en derecho comparado”, puntualizan desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin embargo, el modelo español es propio y tiene un ámbito de actuación mucho más limitado que el de algunos sistemas anglosajones, “ya que únicamente interviene en los supuestos expresamente previstos por la ley”, aclara Alejandro González.
These materials were developed in 2026 for the Prebunking at Scale project, with support from the European Fact-Checking Standards Network (EFCSN)/ Estos materiales se elaboraron en 2026 para el proyecto Prebunking at Scale, con el apoyo de la European Fact-Checking Standards Network (EFCSN).
Fuentes
Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.
Alejandro González miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Profesional de Magistratura (APM) y presidente del TI de Palma de Mallorca
Artículo 125 de la Constitución Española
Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.Consejo General del Poder Judicial (CGPJ
