Ayer, 27 de febrero, José Luis Ábalos, diputado del PSOE y exministro de Fomento y de Transportes, según su ficha en el Hemiciclo, compareció ante los medios de comunicación para comunicar su decisión de no renunciar a su acta como parlamentario en el Congreso de los Diputados. Esto se ha producido tras el estallido del conocido como caso Koldo, que implica a un exasesor del político que presuntamente cobró comisiones ilegales en contratos públicos. Así lo recogen medios como El País o elDiario.es.
Al no renunciar a su acta de diputado, Ábalos pasa ahora del Grupo Parlamentario Socialista al Grupo Mixto, que ahora tienen, respectivamente, 120 y 8 diputados, frente a los 121 y 7 anteriores, como recoge la Cámara Baja en su web.
Es el reglamento del Congreso de los Diputados el que establece las condiciones bajo las cuales un parlamentario puede perder su acta y, por otra parte, cambiarse de grupo. Desde INFOVERITAS te damos las claves para entender cuáles son.
¿Cómo puede un diputado perder su acta?
El artículo 22 del reglamento del Congreso es el que estipula cuándo un diputado queda cuándo pierde su condición como parlamentario. Según este punto de la normativa parlamentaria, el primer motivo es una decisión judicial firme que “anule la elección o la proclamación” del político; la segunda, por fallecimiento o incapacidad “declarada esta por decisión judicial firme”.
Además, este artículo también recoge como motivos el fin del mandato por conclusión del plazo o por disolución de las Cortes. Y, por último, por renuncia del diputado.
¿Por qué se cambió Ábalos al Grupo Mixto?
Como ya explicamos en INFOVERITAS, el Grupo Mixto es aquel que se forma con grupos que no han alcanzado un mínimo de 15 escaños. No obstante, la normativa parlamentaria recoge, en su artículo 23, el que regula este aspecto, una excepción: se pueden constituir como grupo propio aquellos que obtuvieran al menos cinco escaños y el 15% de los votos en las circunscripciones en las que se presentaba o el 5% en todo el país.
Por otra parte, en cuanto a los cambios de grupo, el artículo 27 del reglamento estipula que solo podrán realizarse “dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones”, excepto el Grupo Mixto.
Los períodos de sesiones es un término de referido a los plenos que se celebran en el Congreso, según el artículo 61 del reglamento y el 73 de la Constitución Española. Estos períodos ordinarios van de septiembre a diciembre y de febrero a junio.
Fuentes
Ficha de José Luis Ábalos en el Congreso de los Diputados
Noticias en El País y elDiario.es
Composición de los grupos en la XV legislatura, en la web del Congreso de los Diputados