A raíz del robo masivo de votos en Melilla, han comenzado a circular diferentes mensajes en redes sociales que cuestionan el actual sistema de elección por correo. La legislación vigente exige presentar el documento nacional de identidad para solicitar el voto en una oficina de Correos. Sin embargo, no es obligatorio identificarse cuando se entrega el sobre. Aquí te explicamos cómo funciona.
No se exige el DNI al para entregar el voto por correo, pero sí para solicitarlo
El sistema de voto por correo está regulado por la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG).La norma permite a los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, emitir su voto por correo. De acuerdo al artículo 72 de la norma, lo primero que debe hacer el elector en este caso solicitar el certificado de inscripción a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
“La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad”, se señala en la norma. En caso de enfermedad o incapacidad que no permita que la persona se presente en la oficina de Correos, podrá solicitar el voto una tercera persona autorizada por un notario o consularmente.
Recibida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al domicilio indicado las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado. Para recibir esta documentación, se debe presentar un documento de identificación. Es decir, la única persona que puede recibir la notificación es la persona interesada. “El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad”, especifica la norma. Una vez realizada la votación presentará el sobre y el certificado por correo certificado. En este proceso no se exige la presentación de ningún documento.
El protocolo de esta normativa data de 1985. Por tanto, es falso que no se pida el DNI en Correos para votar solo en estas elecciones. Esto sucede desde que se aprobó esta ley. Recientemente, la Junta Electoral Central (JEC) ha ampliado el voto por correo hasta el próximo 25 de mayo.
Otra opción es solicitar el voto de manera telemática. En ese caso también se solicita acreditar la identidad, ya que es necesaria la firma electrónica.
Por otro lado, en el extranjero también es necesario acreditar la identidad.
¿Qué está pasando en Melilla con el voto por correo?
Tras el robo de votos por correo en Melilla, la Junta Electoral Central ha acordado exigir la identificación del elector mediante la presentación de DNI, pasaporte o permiso de conducir en las oficinas de Correos de dicho territorio. Esta medida se ha extendido también al resto de oficinas de Correos de España. Eso sí, “si el voto por correo que deposita va dirigido a cualquier mesa electoral de la Ciudad Autónoma de Melilla”, señala en una nota de prensa Correos.
De acuerdo con Correos, se han admitido 1.082.030 solicitudes de ciudadanos que desean ejercer por correo su derecho al voto en las elecciones del 28M. “De ellas, 827.962 se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales», señala la nota. «254.068 se han presentado de forma telemática a través de la web de Correos”, añaden.
“Estas cifras suponen un 5,01% más respecto al número de solicitudes admitidas
en las anteriores elecciones autonómicas y municipales celebradas el 26 de
mayo de 2019”, indican desde Correos, fecha en la que también se celebraron las elecciones al Parlamento Europeo.
Fuentes
Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG)
Nota de prensa de Correos sobre el número de solicitudes de voto por correo