La Ley de bienestar animal y la reforma del Código Penal relativa al maltrato animal siguen dando titulares. En los últimos días se han compartido en redes sociales numerosas publicaciones en las que se asegura que el proyecto de ley de la reforma del Código Penal relativa al maltrato animal del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 despenaliza la zoofilia.
Sin embargo, ni el actual Código Penal ni el actual proyecto de ley de la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal recogen el término zoofilia. Por lo que si no existía no puede haber una despenalización, por lo menos de manera literal.
La polémica viene por la propuesta del ministerio de Ione Belarra de suprimir el artículo 337 del vigente Código Penal. En ese punto se hace referencia a los delitos de maltrato animal. Allí se incluye la explotación sexual, algo que algunos usuarios han interpretado como la despenalización de la zoofilia. Te contamos lo que sabemos en este artículo:
Ley de bienestar animal: ¿despenaliza la zoofilia?
Para empezar, es importante recordar que, ni la Ley de protección, derechos y bienestar de los animales ni la reforma del Código Penal para modificar las penas por maltrato animal, han sido aprobados de manera definitiva, ya que todavía tienen que pasar el trámite del Senado. Esto quiere decir que pueden sufrir cambios y que, de momento, no están en vigor.
Dicho esto, en la actualidad, el término zoofilia no aparece tal cual en el Código Penal. En el artículo 337 del vigente Código Penal se hace referencia a los delitos de maltrato animal. Fue en el año 2015 cuando se incluyó, por primera vez, la explotación sexual como delito.
Esta nueva reforma propuesta de reforma del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 incluye el artículo 340 bis, que sustituye al 337. Dicho punto de la norma se señala que se castigará a quienes cometan “actos de carácter sexual que causen una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.” Pero tampoco se hace una mención explícita a la zoofilia, como aseguran diferentes publicaciones en redes sociales.
En este nuevo texto lo que se modifican los términos “explotación sexual” por “actos de carácter sexual” y se incluye la necesidad de demostrar las lesiones del animal. En la norma lo justifican como una manera de “tipificar más claramente los abusos
sexuales a los animales, zoofilia, superando el término “explotación sexual” que
tiene una connotación económica que no siempre se da.”
Se penalizan los actos de carácter sexual cuando el animal tenga lesiones
INTERcids, la organización de operadores jurídicos por los animales, remite a INFOVERITA a su artículo Reforma del Código Penal en materia de maltrato animal: Tratamiento de la explotación sexual y actos sexuales con animales publicado este mismo mes.
Allí señalan que en la reforma se contemplan los actos sexuales con animales como delito únicamente si puede acreditarse que se les ha causado lesión. Hasta ahora, según lo dispuesto en el artículo 337, no era necesario demostrar lesiones para el delito de explotación sexual.
Esta referencia a los “actos sexuales con animales” que, “tal como está redactada, condicionada a la necesidad de demostrar lesiones, resulta vacía de contenido, además de excluir de la aplicación del precepto conductas sexuales con animales merecedoras de reproche penal”, explican el organismo. Animalex, abogacía y consultoría de Derecho de los Animales, también suscribe la opinión que recoge el documento.
Dudas interpretativas
“Desafortunadamente, según el texto en tramitación, lo que se propone tipificar como delito es la causación de lesiones, por cualquier medio o procedimiento, siendo los actos sexuales un posible medio o procedimiento más para causar tales lesiones, pero no conductas delictivas por sí mismas”, explican.
A su parecer, esto supone la imposibilidad de condenar conductas altamente peligrosas y dañinas para los animales, que no necesariamente causan tales lesiones, o en las que estas son muy difíciles de demostrar. Desde INTERcids citan varios ejemplos: que no se tenga acceso al animal o este se encuentre desaparecido o los casos de abuso sexual no penetrativo.
Las dudas interpretativas vienen derivadas de que dicho término “se utiliza en otros textos legales de manera vinculada a la existencia de una actividad económica y/o con ánimo de lucro”, explican. Por ello, una interpretación restrictiva del término “podría llegar a dejar fuera de la consideración de delito -y por tanto impunes- casos de abusos sexuales a animales realizados en contextos privados, fuera del marco de una actividad con fines lucrativos, etc.”, aclaran.
Fuentes
Proyecto de ley de la reforma del Código Penal relativa al maltrato animal del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023
Artículo Reforma del Código Penal en materia de maltrato animal: Tratamiento de la explotación sexual y actos sexuales con animales publicado a raíz de la polémica por INTERcids
Animalex, abogacía y consultoría de Derecho de los Animales