El 29 de septiembre de 2023 entrará en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida como Ley de bienestar animal. El objetivo de esta normativa para por implantar un marco normativo de base en toda España “para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad”.
Uno de los aspectos más destacados de la normativa es que establece la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil a los dueños de los perros “durante toda la vida del animal” y la necesidad de un curso, gratuito, que habrán de aprobar los nuevos dueños de canes.
Pero ¿en qué consiste la Ley de bienestar animal? ¿Qué beneficios va a suponer para los animales? ¿Qué obligaciones adquieren los dueños? Aquí te damos todas las claves.
Curso para nuevos dueños de perros y seguro para canes: aspectos obligatorios de la Ley de bienestar animal
Manuel Lázaro Rubio, de la Vocalía de Imagen y Difusión del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, asevera, ante la consulta de INFOVERITAS, que, dado que el reglamento sobre los cursos obligatorios para dueños de perros está pendiente de desarrollo “es poco lo que se conoce, aunque responsables del ministerio han indicado que el curso será gratuito y preferiblemente online, solo para nuevos propietarios”.
Así lo especifica el artículo 30 de la ley: esta formación habrán de recibirla aquellos que opten a ser titulares de perros, es decir, los nuevos dueños de canes. El curso no tendrá coste “y su contenido se determinará reglamentariamente”.
Este mismo apartado de la normativa también recoge la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil a los dueños de los perros “durante toda la vida del animal”.
Al respecto de dicho seguro, este experto afirma que sí es necesario contar con uno de responsabilidad civil, de daños frente a terceros; “algo que apoyamos plenamente. Aunque no nos parece apropiada la actitud de determinadas compañías aseguradoras que, amparándose en el desconocimiento de los propietarios, tratan de colocar otro tipo de seguros de coste mucho más elevado, como son los seguros de salud, respecto a los cuales aconsejamos que cada propietario lo hable con su veterinario de confianza, y así evitar perjuicios posteriores (coberturas inapropiadas, restricción a determinados profesionales, etc.)”, destaca.
En este sentido, la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) publicó el informe Seguro de responsabilidad civil en mascotas. Datos 2019-2020. En dicho documento se informe de que la cobertura de responsabilidad tiene la posibilidad de “estar presente en un seguro que no sea específico del animal”. Y destaca que son comunes en los seguros del hogar, por ejemplo.
¿Qué va a suponer la Ley de bienestar animal?
La ley entiende por animal de compañía tanto a los domésticos como a los silvestres en cautividad. La definición de animal doméstico viene establecida en la Ley 8/2004, de 24 de abril, que estipula que son los animales de compañía de especies que, de forma habitual, críe y posea el ser humano, “con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda a personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa”. Por otro lado, un animal silvestre en cautividad es todo aquel que no haya sido modificado significativamente por la elección humana y que el ser humano mantenga en cautividad.
La normativa contempla, no obstante, algunas excepciones en su ámbito de aplicación, como los espectáculos de tauromaquia, los animales criados y empleados en investigación científica o, entre otras, los utilizados en actividades deportivas o, por ejemplo, los perros de caza, que están “protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley”.
Lázaro Rubio recalca que los veterinarios, como únicos licenciados en bienestar animal, “debemos felicitarnos ante cualquier normativa encaminada al bienestar y protección de los animales de compañía, especialmente como en este caso que intenta armonizar las distintas normativas autonómicas”.
Sin embargo, aparte de ello se encuentran las observaciones desde el prisma científico-técnico que, bajo su punto de vista, necesite el texto. En este sentido, Lázaro Rubio señala que quizá ya en el preámbulo de la ley, “y entendiendo la buena fe de los legisladores, encontramos un claro punto de discrepancia al afirmar que: ‘el objetivo de esta Ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales, evaluando las condiciones que se le ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los mismos’”.
En la opinión de los veterinarios, al eludir el bienestar animal, en el que sí existe consenso científico, y enfocar el texto bajo los derechos o dignidad de los animales, se dificulta mucho esta evaluación. “Se trata de una normativa muy amplia y ambiciosa, que toca muchos aspectos de nuestra convivencia con los animales”, desde cuáles son o no válidos como mascotas, la venta, el transporte, la identificación, sus cuidados sanitarios, la eutanasia hasta la necesidad de disponer de un seguro de responsabilidad civil, de daños frente a terceros.
“Al ser un texto tan amplio y ambicioso, precisará en gran medida de un posterior desarrollo reglamentario, mediante normativas complementarias que entren en los detalles, para así poder ser cumplida,”, destaca este experto. “Es por ello que una gran parte de las obligaciones quedan por ahora sin efecto, pendientes de los distintos reglamentos que las desarrollen”.
¿Qué beneficios va a entrañar para los animales?
Aunque son muchas las normativas existentes en materia de protección y bienestar animal, la gran mayoría, autonómicas, es importante que exista legislación nacional, que armonice y garantice unos mínimos en todo el territorio nacional, adaptando directrices de la normativa europea, enfatiza Lázaro Rubio.
Por ejemplo, esta ley dedica un amplio apartado a los programas CER (captura, esterilización y retorno), “los cuales se han mostrado como una buena iniciativa en la gestión las colonias urbanas felinas, siempre y cuando estén bien diseñados y cuenten con la dotación económica y de personal adecuadas”.
Es importante destacar, continúa este experto, que además del propio bienestar físico y la persecución de cualquier tipo de maltrato, recoge aspectos muy interesantes en cuando a la conducta y bienestar emocional de los animales.
Se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones en las tiendas (se da una moratoria de 12 meses para adaptarse), pero no de otras especies animales incluidas en el listado positivo (especies con autorización para importación, mantenimiento, cría y comercio). Perros, gatos y hurones solo podrán adquirirse directamente de criadores registrados”, explica. Se prohíbe la venta de animales a través de internet, para garantizar su bienestar y evitar el tráfico ilegal. Sí se autoriza a tramitar adopciones de animales en las tiendas, siembre con la firma de un contrato de adopción, expone Lázaro Rubio.
“Solicitamos que en los distintos comités y grupos de trabajo se refuerce la presencia de los veterinarios, como únicos titulados con capacidad para dictaminar en salud y bienestar de los animales. De igual forma, los cursos a los propietarios deben estar diseñados y supervisadas por los veterinarios y, en cualquier caso, sustentados en la evidencia técnica y científica”, asevera.
¿Qué obligaciones contraen los dueños?
La Ley de bienestar animal, apunta el mismo experto, hace especial hincapié en los aspectos de cuidados de los animales, especifica que siempre tengan agua a su disposición, comida apropiada, limpieza… “No pueden estar permanentemente atados, ni a la intemperie, prohíbe la educación utilizando métodos aversivos, no pueden dejarse encerrados en vehículos, se le deben prestar los cuidados sanitarios, prohíbe su sacrificio, etc.”.
En el caso de los perros, se estipula que hay que tomar todas las medidas oportunas para evitar su reproducción, informa. No obstante, “solo es obligatoria la esterilización de aquellos procedentes de la adopción. Solo pueden criar las personas que estén registradas como criadores (profesionales, amateur o criadores puntuales)”. Además, está pendiente la creación de un registro autonómico de criadores. Sin embargo, “se obliga a esterilizar únicamente a todos los gatos, antes de cumplir los seis meses, salvo aquellos destinados a la reproducción”, puntualiza.
Únicamente podrán adquirirse aquellas mascotas que figuren dentro de dichos listados positivos de animales válidos, “tanto por su bienestar como por la seguridad de todos. Esto entrará en vigor en dos años o dos años y medio”, destaca.
Por otra parte, “tanto por la salud de los animales como por la de las personas con las que conviven”, los animales deben pasar una revisión veterinaria anual, certificada, que avale su salud para convivir sin riesgos para el resto de la gente.
Fuentes
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Declaraciones de Manuel Lázaro Rubio, de la Vocalía de Imagen y Difusión del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid
Seguro de responsabilidad civil en mascotas. Datos 2019-2020 de UNESPA