Circulan en redes sociales mensajes sobre las supuestas nuevas obligaciones informativas a la Agencia Tributaria de los particulares en relación con los pagos realizados por bizums, un sistema de pago instantáneo, u otros sistemas de pagos equivalentes. “¡Hacienda vigilará todos tus Bizum a partir de 2026!” (sic), se puede leer en uno de los mensajes virales que circulan por redes.
No obstante, Hacienda señala en esta nota aclaratoria emitida el 15 de diciembre de 2025 que se trata de informaciones incorrectas. La nueva medida solo afecta a empresarios y profesionales. Los pagos instantáneos entre particulares sin actividad económica quedan excluidos de la medida.
📲Los pagos y cobros por Bizum seguirán sin declararse entre particulares, solo deberán hacerlo empresarios y profesionaleshttps://t.co/OczIZrbC31 pic.twitter.com/Q61463GFuR
— Ministerio de Hacienda (@Haciendagob) December 15, 2025
¿Qué dice y a quién afecta la nueva norma que entra en vigor el 1 de enero de 2026?
El pasado mes de abril se aprobó el Real Decreto 253/ 2025, una norma que modifica algunas obligaciones fiscales a partir del 1 de enero de 2026. En concreto, el artículo 38 bis recoge que, a partir de febrero de 2026, los bancos y las plataformas de pagos están obligados a informar a la Agencia Tributaria mensualmente de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil por empresarios y profesionales.
No obstante, en el propio artículo se precisa que esta medida solo afecta a los empresarios o a los profesionales adheridos a estos sistemas de cobros. “Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación”, informan desde Hacienda. Hasta la fecha, las entidades financieras solo tenían la obligación de informar cuando el importe de estas transacciones superaba los 3.000€.
¿Tengo que declarar los bizums entre amigos?
No, la norma específica que los bizums entre amigos y familiares no tributan. “Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares”, informan desde Hacienda.
El foco está puesto en los pagos entre autónomos o empresarios, pero no en el bote del regalo para un familiar o en la cena de Navidad de los amigos. Por tanto, sí tributan trabajos como dar clases particulares, vender productos artesanales o alquilar tu vivienda, puesto que Hacienda considera que se trata de una actividad económica. Con esta medida, se busca garantizar que todas las transacciones estén registradas y evitar el fraude fiscal.
En concreto, señalan desde Hacienda,las entidades financieras deberán informar mensualmente de:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
- Número de comercio con el que operan
- Terminales de venta
- Importe mensual facturado con Bizum
- Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales
Fiscalidad de Bizum y de PayPal
Respecto a la fiscalidad de Bizum, tienes que declarar a Hacienda si recibes 10.000 euros o más, como se recoge en la Ley General Tributaria. “Si usas Bizum como método de pago de una empresa, deberás declarar todas las cantidades que recibas, aunque sean pequeños envíos de dinero, ya que las operaciones estarán gravadas por algún tipo de impuesto, como el IVA”, señalan en la página web de CaixaBank.
Respecto a la fiscalidad de PayPal si eres persona física y tienes tu dinero depositado en PayPal, deberás declararlo siempre que el saldo sea igual o superior a los 50.000 euros, a través del modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al referido en la declaración. “PayPal tiene sede en Luxemburgo, por lo que tu saldo debe ser declarado como bien o servicio situado en el extranjero, como indica la Ley General Tributaria”, indican desde CaixaBank.
En relación a los envíos de dinero, se deberá reflejar en la declaración de Hacienda “si recibes 10.000 o más euros. En caso de que seas una empresa, deberás declarar todas las cantidades”, apuntan.
Fuentes
Nota aclaratoria emitida el 15 de diciembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda
Noticias de la Agencia Tributaria:Modificaciones en materia de obligaciones de información
Página web de CaixaBank
