¿El fin de la cartera de bolsillo? Desde hace unos años es posible llevar en el teléfono móvil la tarjeta bancaria o la tarjeta sanitaria. Y desde este miércoles 2 de abril cualquier ciudadano titular de un DNI electrónico en vigor puede disponer de la versión digital en su dispositivo. El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que regula el proceso de expedición, gestión y desarrollo del documento nacional de identidad (DNI) en su versión digital. Así lo recoge esta nota de prensa del Ministerio del Interior.
No obstante, este formato, que permitirá identificarse sin necesidad de portar el documento físico, no sustituye al carné tradicional. De momento convivirán ambos formatos. El real decreto fija un periodo de 12 meses para que las entidades públicas y privadas adopten las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI. Este documento tiene la misma validez jurídica y las mismas garantías de seguridad que el físico. Y caduca en la misma fecha que el documento físico.
No obstante, la Policía Nacional aconseja “llevar siempre tu DNI, por si tu móvil se queda sin batería, se rompe o no tiene cobertura”.
¿Cómo se activa el DNI digital?
Para disponer del DNI digital es necesario que el ciudadano se registre en la plataforma de la Policía Nacional. “El registro en esta plataforma de Policía requiere estar en posesión del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) con los certificados digitales en vigor y de un lector de tarjetas. Estos elementos son esenciales para garantizar la seguridad de su información y la autenticidad de su identidad”, especifica la Policía Nacional. Este registro permite vincular la identidad del ciudadano aun teléfono móvil.
El siguiente paso es la descarga de la aplicación MiDNI. En este post de la Policía Nacional aparecen los enlaces para poder descargar la aplicación tanto en Android como en iOS. Este proceso nos permite acreditar la identidad. Eso sí, no puedes activar el DNI de otra persona en tu aplicación. Y, si cambias de número “tienes que volver a asociar tu DNI a tu nuevo número de móvil, tal como hiciste la primera vez. Volviendo a realizar el registro previo por alguno de los métodos previstos”, puntualizan en este portal donde se detalla el funcionamiento de MiDNI.
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Tras el registro y descarga de la aplicación será posible virtualizar el DNI. MiDNI no guarda los datos de identidad del ciudadano, sino que a través de ella se consulta en tiempo real a la unidad de gestión del DNI. En caso de que el documento esté extraviado perdido o haya sido sustraído, la información no estará disponible.
El titular del DNI puede decidir qué datos quiere mostrar
Al realizar la consulta, el titular del DNI podrá decidir qué datos quiere mostrar en función del uso que quiera dar y del fin de la verificación de la identidad. Las tres opciones disponibles son: “DNI EDAD, que mostrará la fotografía, el nombre y la mayoría de edad; DNI SIMPLE, que reflejará la fotografía, el nombre, apellidos, el sexo y validez de DNI, y DNI COMPLETO, que muestra todos los datos del documento físico”, señalan desde el Ministerio de Interior.
Una vez elegido el nivel de información que quiere mostrar al ciudadano, la aplicación genera un código QR que se muestra en la pantalla del teléfono del titular del DNI. Este código es generado por Policía Nacional, lo que asegura que los datos son auténticos en ese mismo momento, que permanecerá visible durante un corto período de tiempo para facilitar la verificación. Pasado este período, perderá su validez y será necesario generar uno nuevo. Este código QR puede ser escaneado por cualquier otro dispositivo en el que haya sido instalada la aplicación MiDNI. Al escanearlo, aparecerá en la pantalla del usuario verificador los datos del ciudadano en función de la opción elegida.
“Estos datos permanecerán en pantalla durante un corto período de tiempo para permitir la verificación y no quedarán almacenados en el teléfono del verificador”, indican.
¿Qué trámites puedes realizar con el DNI digital?
De momento, en esta primera fase que empieza hoy, el DNI solo permitirá la identificación de manera presencial con la misma validez que el DNI en formato físico. Servirá, por tanto, “para acreditar la identidad en el control de acceso a cualquier espacio público o privado que así lo requiera, para establecer cualquier tipo de relación jurídica, firmar escrituras ante notario, acreditar la identidad en trámites presenciales ante la Administración y llevar a cabo trámites administrativos presenciales tanto con administraciones públicas como con entidades privadas”, señalan en la nota de prensa del Ministerio de Interior.
También se puede utilizar para acreditar la mayoría de edad, abrir una cuenta bancaria, registrarse en un hotel, alquilar un vehículo, realizar transacciones comerciales presenciales en las que se requiera el DNI en vigor o recoger paquetes en Correos o servicios de mensajería. No obstante, por el momento, el DNI en el móvil “no servirá para acreditar la identidad a través de Internet, usarlo como documento de viaje electrónico para paso de fronteras, acreditar la identidad en otros países o hacer gestiones telemáticas de autenticación y/o firma electrónica”.
En 2026, fecha en la que está prevista la segunda fase, la aplicación MiDNI “sí permitirá la acreditación de la identidad para hacer gestiones telemáticas, firma electrónica y otras operaciones a través de internet”, puntualizan desde el organismo.
Fuentes
Real decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad
Nota de prensa del Ministerio del Interior sobre el DNI Digital