El pasado 3 de abril empezó el plazo para realizar la declaración de la renta, o declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Se trata de un proceso para informar a la Agencia Tributaria española de los ingresos y gastos durante un año fiscal específico. A través de la declaración se calcula cuántos se debe pagar o si se tiene derecho a recibir un reembolso.
Este proceso puede generar dudas e incertidumbre. Por eso desde INFOVERITAS queremos presentar una guía para presentar la declaración de la renta por primera vez.
Acceder a la página web oficial de la Agencia Tributaria
En primer lugar, debemos tener en cuenta que los ciberdelincuentes aprovechan la campaña de la declaración de la renta para presentar menajes fraudulentos. Por lo que desde Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) instan a acceder, exclusivamente, mediate las vías oficiales. La solicitud de la cita previa se puede realizar o bien por Internet, o en la página web oficial de la Agencia Tributaria, o bien llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26, 901 12 12 24, 91 553 00 71 o 901 22 33 44.
Tal y como explica la web de la Agencia Tributaria, lo primero que debemos hacer es pinchar en Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB) e identificarnos. Podemos acceder mediante certificado electrónico o DNIe, Cl@ve Móvil o número de referencia.
Luego, debemos seleccionar el tipo de ejercicio, si actuamos en nombre propio o como representante. En el apartado Servicios Disponibles debemos seleccionar la opción Borrador/Declaración (Renta WEB), que aparece primero.
En el caso que ya hubiéramos accedido a un primer borrador de la declaración de la Renta “se informará de la existencia de una declaración guardada, que puedes recuperar desde la opción ‘Continuar sesión’, o bien comenzar una nueva incorporando los datos fiscales, desde la opción ‘Nueva Declaración’”, informa.
Al presentar una nueva declaración, nos topamos con Datos identificativos, tanto del declarante como del resto de declarantes (en caso de formar parte de una unidad familiar). Podemos marcar la casilla Si desea que el programa solamente calcule la declaración individual del declarante, marque aquí.
Si decidimos continuar con la sesión, tendremos acceso al Resumen de declaraciones. “Desde esta ventana, puedes seguir con la incorporación de datos en la declaración utilizando el botón ‘Apartados declaración’ y, si estás de acuerdo con el resultado, puedes pulsar en ‘Presentar declaración’ en la modalidad que desees (Declarante, Cónyuge o Conjunta), según la situación más favorable”.
O en el caso en el que ya se hubiera presentado la declaración se ofrecerá la opción de rectificarla mediante Modificar declaración presentada.
Para continuar con la declaración, podemos añadir los datos adicionales que resulten pertinentes. “Selecciona la casilla ‘Sí’ de la columna ‘Incorporar’ para trasladarlos a la declaración”.
Seguidamente, pasamos al resumen de las declaraciones. Se nos ofrece descargar un PDF de la vista previa de la declaración de cada declarante o conjunta.
En el caso en el que estemos de acuerdo con el resultado, debemos pulsar en la casilla Presentar declaración en la modalidad que resulte más favorable.
Podemos comprobar los datos fiscales e identificativos que se han trasladado para cada declarante antes de continuar con la declaración. También se permite guardar la declaración en el servidor de la AEAT o buscar una determinada casilla en tu declaración.
Antes de presentar la declaración debemos comprobar que no existan errores en la cumplimentación. “Los avisos no te impiden presentar la declaración y son sólo para que verifiques la cumplimentación”, informa la AEAT. En cambio, si se informa de un error, este deberá corregirse para que la declaración se considere válida en el momento de presentarla.
Finalmente, pulsamos en Presentar declaración. Si nos sale a devolver, podemos elegir que la devolución se realice por transferencia o renunciar a la devolución en favor del Tesoro Público. Es pertinente comprobar que el código IBAN sea el correcto. También se permite reclamar la devolución por transferencia a través de una cuenta abierta en una entidad financiera establecida en el extranjero (UE/SEPA) o que no perteneciera al área UE/SEPA.
¿Cómo actuar si te sale a pagar?
Cabe recordar que si el resultado que nos sale es positivo, debemos pagar a Hacienda. En cambio, si es negativo, sale a devolver (la Agencia Tributaria nos ingresará dicha cantidad). En el caso de que nos dé como resultado un ingreso al erario público, debemos concretar si queremos fraccionarlo en dos pagos o no. Existen varias opciones:
- Domiciliación del importe. Mediante una domiciliación bancaria, tendremos que introducir el IBAN y “podrá realizarse desde el 3 de abril hasta el 26 de junio, ambos inclusive”.
- Ingresar con Pago Electrónico. Se contemplan tres formas de pago:
- Pago con cargo en cuenta. Conecta con la pasarela de pago para obtener el NRC (número de referencia completo, que se utiliza como justificante de pago) en ese momento, cargando el importe en la cuenta que asignes.
- Pago con tarjeta de crédito/débito. Te conectará con la pasarela de pago para obtener el NRC en ese momento utilizando tu tarjeta de crédito o débito.
- Introducir NRC de un pago ya realizado. Deberás realizar el ingreso total desde tu entidad bancaria generando el NRC justificante del pago, ya sea en sus oficinas o mediante banca electrónica que te ofrezca tu entidad. Posteriormente, deberás introducir el NRC en la casilla Número de referencia NRC.
- Ingresar con Documento de ingreso para banco o caja. Quedará pendiente de pago en la entidad financiera.
- Otras modalidades de pago. Existe la posibilidad del “reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, solicitud de aplazamiento o el pago mediante transferencia en una cuenta de una Entidad no Colaboradora, entre otros”.
Una vez hayamos seleccionado la forma de pago, pulsamos Aceptar. En la ventana emergente, marcamos Conforme y Firmar y Enviar.
Sabremos que la declaración ha sido presentada porque aparece el mensaje «su presentación ha sido realizada con éxito» y el código seguro de verificación asignado.
Aparecerá un PDF que se puede imprimir o guardar como justificante con la información de la presentación realizada por internet.
Desde INFOVERITAS queremos recordar que la información proporcionada en este artículo tiene carácter general y no debe considerarse un asesoramiento fiscal personalizado. Si tienes dudas sobre tu declaración de la renta, te recomendamos que consultes con un profesional especializado o con organismos oficiales como la propia Agencia Tributaria o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Fuentes
Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE)