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¿Qué se considera delito contra los sentimientos religiosos? 
Explicativos

¿Qué se considera delito contra los sentimientos religiosos? 

Hazte Oír y Abogados Cristianos denuncian a RTVE y a la presentadora Laura Yustres por un delito contra los sentimientos religiosos al mostrar esta durante las Campanas 2025 de RTVE un Sagrado Corazón con cabeza de vaca
Por Infoveritasenero 2, 20254 Minutos de Lectura
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Las Campanadas de RTVE se sientan en los tribunales. Las asociaciones Hazte Oír y Abogados Cristianos han denunciado a la cadena pública, David Broncano y a la presentadora Laura Yustres, conocida por Lalachus, por incitar al odio y contra los sentimientos religiosos al mostrar esta última un Sagrado Corazón con cabeza de vaca en las Campanadas. Ambas organizaciones consideran que la presentadora pudo cometer estos delitos al mostrar una estampita del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del Grand Prix durante la retransmisión de las Campanas de 2025 del ente público.

De hecho, en las últimas horas, se han inundado las redes de mensajes que muestran su respaldo o su repulsa al gesto de la presentadora. Para algunos se trata de simple libertad de expresión, pero otros entienden que es una ofensa contra los sentimientos religiosos de los católicos. 

Pero, ¿qué se considera delito contra los sentimientos religiosos? ¿Qué dice la ley al respecto?  En este artículo te lo explicamos. 

¿Qué se considera delito contra los sentimientos religiosos? 

De acuerdo al diccionario Conceptos Jurídicos, la tipificación de estos delitos se contempla en el Código Penal español, dentro del Título XXI, en el Capítulo IV, «De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas», Sección 2.ª “De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos” (artículo 522 al artículo 526 del CP). 

Según lo establecido en el artículo 522 del Código Penal, quien, con violencia, intimidación, o cualquier apremio ilegítimo, impida la práctica de actos propios de la creencia que profese otra persona o la asistencia a los mismos, estará incurriendo en delitos contra la libertad de conciencia y sentimientos religiosos. De igual manera, estarán cometiendo un delito contra el derecho de libertad religiosa aquellas personas que fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a llevar a cabo actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a cambiar la que profesen. El artículo 524 señala que también se castigará a aquellos que en el lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos. 

¿Y si este delito contra el sentimiento religioso sucede en público?

Respecto al escarnio público de las creencias, lo que se estudia como delito en este caso, el artículo 525 indica que quienes ofendan los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o a través de cualquier tipo de documento, el escarnio de sus creencias religiosas, dogmas, ritos o ceremonias, o vejen (también públicamente) a aquellos que los profesan o practican, les será impuesta una pena de multa de 8 a 12 meses. En las mismas penas incurrirán las personas que, de palabra o por escrito, hagan públicamente escarnio de aquellas personas que no profesan religión o creencia alguna. 

Además, el artículo 510 del Código Penal, regula los delitos que se cometen con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, garantizadas por la Constitución, para quienes fomenten, promuevan o inciten de manera directa o indirectamente, a la discriminación, hostilidad, odio o violencia contra un grupo por meras razones racistas, en referencia a la religión, identidad sexual… 

¿Qué dice el Gobierno sobre la cuestión? 

La polémica está servida. De hecho, hasta el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las cortes, Félix Bolaños, se ha expresado sobre la actuación de la presentadora. El político ha recordado en su canal de X que en 2025 se impulsará la reforma del delito de ofensas religiosas para garantizar la libertad de expresión y creación, una medida del Plan de Acción por la Democracia. 

Día 1 y primer intento de los ultras de amedrentar.

En 2025 impulsaremos la reforma del delito de ofensas religiosas para garantizar la libertad de expresión y creación, una medida del Plan de Acción por la Democracia. #Yoconlalachusybroncanohttps://t.co/W82sBw0WW9

— Félix Bolaños (@felixbolanosg) January 1, 2025

La medida, que pretende precisamente reformar el artículo 525 del Código Peal, ha generado una gran preocupación entre las sociedades cristianas. Así lo hacían saber en este comunicado de la Conferencia Episcopal Española del pasado 10 de diciembre de 2024. El documento también lo firmaron la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España, entre otras asociaciones religiosas.  

Fuentes 

Diccionario Conceptos Jurídicos  

Código Penal 

Plan de Acción por la democracia 

Cuenta de X de Félix Bolaños, Hazte Oír y Abogados Cristianos 

Comunicado de la Conferencia Episcopal 

Bolaños Broncano Campanadas Lalachus Nochevieja RTVE
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