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Es falso que las mascarillas en exteriores dejen de ser obligatorias a partir del 24 de enero
Desinformación

Es falso que las mascarillas en exteriores dejen de ser obligatorias a partir del 24 de enero

El Congreso de los Diputados tiene un plazo de 30 días hábiles para convalidar el Real Decreto-ley donde se recoge esta medida que entró en vigor en Nochebuena, por lo que su validez no finaliza el 24 de enero.
Por Infoveritasenero 24, 20225 Minutos de Lectura
Foto: Freepick.
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Circulan por Twitter, Facebook y Tik Tok numerosos mensajes y vídeos que aseguran que las mascarillas en exteriores no serán obligatorias a partir del 24 de enero de 2022, al cumplirse 30 días desde que el Gobierno publicara en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley donde se regulaba esta medida y no haber sido convalidado en el Congreso de los Diputados.

“Para los despistados, a partir de las 00:00 horas del día 24 de enero NO será obligatorio el uso de las mascarillas en exteriores”, afirma un usuario en un mensaje en Twitter. En otra publicación se puede leer: “No es obligatorio llevar mascarillas en exteriores. Aunque el gobierno no haya dicho nada, ayer venció el decreto ley que nos obliga al no haberlo ratificado en los 30 días siguientes a su aprobación. Os dejo el artículo 86. Y el decreto ley es de fecha 23/12”.

Sin embargo, esta afirmación es falsa. El Congreso de los Diputados tiene un plazo de 30 días hábiles y no naturales para convalidar el Decreto Ley donde se recoge esta medida, por lo que su validez no finaliza el 24 de enero de 2022, tal y como se asegura en las redes sociales.

El plazo para convalidar el Decreto Ley se cuenta en días hábiles

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) 23 de diciembre aparecía publicado el Real Decreto-ley 30/2021, por el que se adoptaban medidas urgentes de prevención y de contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una norma jurídica con rango de ley que entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

La norma modificaba el artículo 6 de la Ley 2/2021 por lo que se establecía de nuevo el uso obligatorio de la mascarilla en personas de seis años en adelante “en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.”

Según recoge el artículo 86 de la Constitución Española, un Decreto-ley es una manera que tiene el Gobierno de legislar de manera provisional, en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Por ello, estos deben ser sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

En el Reglamento del Congreso de los Diputados también se establece el mismo plazo en el artículo 151: “El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se realizará en el Pleno de la Cámara o de la Diputación Permanente, antes de transcurridos los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución”. En ese punto no se especifica si se trata de días hábiles o naturales.

No obstante, esa apreciación sí se establece en el punto 1 del artículo 90 del Reglamento donde queda especificado que, salvo que se indique lo contrario, los plazos señalados en el mismo se computarán por días hábiles. Es decir, no se cuentan los sábados, domingos o festivos. Por lo tanto, la medida del uso obligatorio de las mascarillas en exteriores sigue en vigor.

Aunque, tal y como queda recogido en la Referencia al Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2021, se trata de una medida de carácter temporal, “que estará vigente durante el tiempo imprescindible hasta que mejore la situación epidemiológica actual”.

No está prevista la votación en el Congreso

En la página web del Congreso de los Diputados aparecen las convocatorias y órdenes del día de las sesiones plenarias. El martes 25 de enero hay Pleno en el Congreso. Sin embargo, en el orden del día no aparece la votación de la convalidación del Real Decreto-ley 30/2021 del 23 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El orden del día de la siguiente semana aparece a día de hoy como ‘pendiente de elaboración’.

Además, en el Real Decreto-ley se establece que el propio Gobierno podrá modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6, relativos a la obligación o la eliminación de las mascarillas, cuando se den las circunstancias sanitarias que así lo aconsejen mediante un real decreto, que tiene valor de reglamento y por tanto no tiene que ser aprobado en el Congreso de los Diputados.

No obstante, la inclusión o la eliminación de supuestos dependerá de la situación epidemiológica, “conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.”

Por tanto, es falso que las mascarillas en exteriores vayan a dejar de ser obligatorias a partir del 24 de enero. La validez del Decreto-Ley que recoge esta medida es de 30 días hábiles y no naturales, por lo que su uso sigue siendo obligatorio.

Fuentes

Real Decreto Ley 30/2021

Ley 2/2021

Artículo 86 de la Constitución Española

Reglamento del Congreso

Referencia al Congreso de Ministros del 23 de diciembre de 2021

Orden del Día del Congreso de los Diputados de la sesión del 25 de enero

Covid-19 falso Mascarillas
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