Estos días ha alcanzado una gran repercusión en redes sociales como X el siguiente mensaje, publicado desde la cuenta de un usuario anónimo: “Me acaban de informar que las personas que tienen la condición de ‘refugiado de Gaza’, tienen una paga de 1600€ al mes durante 10 años” (sic). Desde su publicación, el post ha superado las 2.400.000 visualizaciones.
A pesar de estos datos, el mensaje no va acompañado de enlaces a noticias que respalden su afirmación ni cita la fuente de su información.
Sin embargo, esto es falso. Los refugiados de Gaza no tienen una paga de 1.600 euros al mes durante diez años. Es un bulo que ha desmentido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el competente en esta materia, a INFOVERITAS. La normativa española de acogida internacional no hace distinciones en función de la procedencia de las personas ni habla de ninguna “paga”.
El bulo de la paga de 1.600 euros al mes a los refugiados de Gaza
Para comprobar la veracidad del mensaje viral, desde INFOVERITAS, en primer lugar, se ha consultado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el organismo competente en materia de acogida internacional. Desde esta entidad confirman que “la política de la SEM (Secretaría de Estado de Migraciones) en materia de protección internacional es la misma para todas las personas, procedan de donde procedan, por lo que no existe ninguna paga para el caso de los refugiados gazatíes”.
De hecho, en la web de este ministerio se especifican los derechos que les corresponden a las personas que se incluyen en el sistema de acogida. Como se puede comprobar, en ningún punto se habla de una paga de 1.600 euros al mes por provenir de Gaza.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa en su web que la legislación que regula la protección internacional que se otorga en España queda recogida en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Como se puede comprobar, en ninguna normativa se establece la concesión de una paga de 1.600 euros mensuales durante diez años a los refugiados de Gaza ni de ninguna otra procedencia.
¿Qué es una persona refugiada y qué derechos tiene?
De acuerdo con lo expuesto en la Ley 12/2009, una persona refugiada es aquella que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él”.
Esta misma ley establece los derechos con los que cuentan los refugiados. El artículo 18 de la normativa lo contempla así:

Es más, el artículo 30 establece lo siguiente:

No obstante, en ningún caso la ley concede una paga de 1.600 euros al mes durante una década a los refugiados de Gaza ni de ningún otro país.
INFOVERITAS verifica que…
Es falso que las personas refugiadas de Gaza dispongan de una paga de 1.600 euros al mes durante diez años. Se trata de un bulo que desmiente a INFOVERITAS el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Fuentes
Consulta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria