En el contexto de las manifestaciones en la sede nacional del PSOE en la calle Ferraz de Madrid contra la ley de amnistía, ha comenzado a circular una publicación, supuestamente realizada por el perfil del diario El País, en la red social X que sostiene lo siguiente: “El Gobierno estudia decretar el estado de excepción para evitar las concentraciones ilegales contra la amnistía”.
Sin embargo, esto es falso. La publicación que se ha viralizado en las últimas horas coincidiendo con las protestas en la calle Ferraz contra la ley de amnistía no procede del perfil oficial de X, antes Twitter, de dicho periódico. El mensaje se ha difundido desde una cuenta de X que se llama Lo Pais y que en su biografía se describe como parodia.
El País no ha publicado que el Gobierno estudia decretar el estado de excepción para evitar las manifestaciones contra la amnistía
El origen de este contenido está en una cuenta de X que se llama Lo Pais y que tiene el handle @VotoPrroSanchez. Como se puede comprobar, no guarda ninguna relación con el perfil oficial de X de El País, que tiene como nombre de usuario @el_pais.
Además, la cuenta Lo Pais se describe en su biografía como cuenta parodia: “Nueva forma de ver la actualidad política de otra forma. Parodia”. Tampoco aparece, por ejemplo, el enlace oficial a la página web (elpais.com). Además, la fecha de creación y los seguidores no coinciden. La cuenta de El País tiene 8.7 M seguidores y se unió a la red en agosto de 2007, mientras que Lo Pais suma 6.331 seguidores y se creó en marzo de 2021.
¿Cómo se declara el estado de excepción?
En España, se prevé la posibilidad de instaurar los estados de alarma, excepción y sitio “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”. Así queda recogido en la Ley Orgánica 4/1981. Sus límites y competencias los recoge en el artículo 116 de la Constitución Española.
A diferencia del estado de alarma que se declaró durante la emergencia sanitaria por la COVID-19, el estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, previa autorización en el Congreso de los Diputados. Además, la declaración de estos estados no interrumpirá en ningún caso “el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”.
¿Quién declara el estado de excepción?
De acuerdo con la legislación, el Ejecutivo solo puede solicitar al Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”.
Para tramitarlo, el Ejecutivo tiene que enviar al Congreso una solicitud de autorización donde detalle las medidas que se adoptarían, el ámbito territorial del estado de excepción, su duración, que no puede exceder los 30 días, y la cuantía de las sanciones para los ciudadanos que incumplan la ley.
No obstante, la suspensión solo puede afectar a los derechos recogidos en el apartado 1 del artículo 55 de la Constitución Española. Entre ellos, la libertad de residencia y movimiento o el derecho de reunión y huelga. Además, deberá especificar los derechos que serán suspendidos en relación con las medidas a adoptar.
Además, la Ley Orgánica 4/1981 obliga a publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, y a difundirla obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen.
Para confirmar que no existe tal declaración por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, desde INFOVERITAS hemos realizado una búsqueda en Google con las palabras clave ‘estado de excepción’ y ‘España’. Sin embargo, no aparece ninguna referencia sobre la supuesta declaración del estado de excepción que sostiene el mensaje viralizado.
En democracia nunca se ha declarado un estado de excepción
En este artículo de INFOVERITAS, María Garrote de Marcos, profesora del departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), explicaba que en democracia jamás se ha aprobado el estado de excepción en nuestro país. Y agregaba que solo se puede declarar el estado de excepción en circunstancias muy concretas, como un golpe de Estado o una revolución. Por ejemplo, “se pudo haber declarado durante el golpe de estado de Tejero de 1981. Pero tampoco se hizo en esa ocasión”, aclaró.
“Desde la aprobación de la Constitución no se ha declarado el estado de excepción previsto en el artículo 116 de la Constitución”, confirma a INFOVERITAS el gabinete de prensa del Congreso de los Diputados.
INFOVERITAS verifica que…
El País no ha publicado que “el Gobierno estudia decretar el estado de excepción para evitar las concentraciones ilegales contra la amnistía”. La publicación que se ha viralizado en las últimas horas coincidiendo con las protestas en la calle Ferraz contra la ley de amnistía no procede del perfil oficial de X de este medio. El mensaje se ha difundido desde una cuenta de X que se llama Lo Pais y que en su biografía se describe como parodia.
Fuentes
Artículo 116 de la Constitución Española
Perfil de X de Lo Pais