“La jugada de Antonio, cambio de sexo exprés para pedir el indulto tras maltratar a dos novias”. Este es el titular de la portada del diario ABC del 14 de septiembre de 2023. El periódico publicaba que un hombre de Sevilla se había inscrito como mujer en el Registro Civil para librarse de una condena por violencia de género por maltratar a dos de sus exnovias.
Ya está disponible la primera edición de ABC del jueves 14 de septiembre en @abckioskoymas https://t.co/wkY7dOgQRB pic.twitter.com/jRi6OlFamd
— ABC.es (@abc_es) September 13, 2023
La portada ha generado una gran controversia en redes sociales. “Pues eso PAM, que ‘algunos lo van a intentar’, como ha hecho Antonio, que es lo que dice la portada de ABC. ¿Dónde está la información falsa?” (sic), señalaba un usuario.
Sin embargo, se trata de una desinformación. La ley trans no permite evadir una condena por violencia de género, ya que las personas serán juzgadas según el sexo registral que tenían cuando se cometió el delito.
Si hay un delito, se juzga a la persona de acuerdo al sexo que tenía cuando lo cometió
La supuesta evasión de condenas por violencia de género por cambio de sexo, como anuncia la portada de ABC, es uno de los bulos que más se han repetido respecto a la ley trans. Sin embargo, esto es falso. De hecho, desde INFOVERITAS ya lo hemos desmentido con anterioridad.
En el artículo 46.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida popularmente como ley trans, señala que la persona que se cambie de sexo, pasando del masculino al femenino, podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres, artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. No obstante, el texto puntualiza que esto sucede “a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral”.
Es decir, que, aunque una persona realice un cambio de género en el Registro Civil, podrá beneficiarse de las medidas de acción positiva. Sin embargo, si los hechos se cometieron antes de ese cambio, cuando era un hombre, será juzgado como si fuera un hombre.
Cambio de sexo en el registro civil y violencia de género
La norma deja claro en el punto 46.3. que la persona será juzgada por violencia de género en función del sexo registral que tuviese cuando se cometió el delito. Es decir, que si la persona cometió un delito siendo hombre se le juzgará como hombre.
“La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, señala la norma.
Además, cabe señalar que la ley no permite cambiar el sexo en cualquier momento. La normativa establece un procedimiento de cambio registral. Estos plazos administrativos son de al menos tres meses, que han de ser cumplidos para que el cambio de la mención registral de sexo sea efectivo. El sexo que el Estado reconocerá será el que esté en el Registro Civil.
INFOVERITAS verifica que…
Contrariamente a lo que señala la portada del diario ABC , la ley trans no permite cambiar el sexo para eludir una condena. La norma señala que la persona será juzgada por violencia de género en función del sexo registral que tuviese cuando se cometió el delito. Es decir, que, si la persona cometió un delito siendo hombre, se le juzgará como hombre.
Fuentes
Portada ABC del 14 de septiembre de 2023
Norma 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres