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La Ley de Montes no permite recalificar el terreno de manera inmediata  
Desinformación

La Ley de Montes no permite recalificar el terreno de manera inmediata  

La Ley de Montes prohíbe “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años”, a excepción de que se justifique el cambio por “razones imperiosas de orden público de primer orden”.
Por Infoveritasabril 3, 20233 Minutos de Lectura
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“Incendian bosques y los medios y el GOBIERNO lo ocultan con el cambio climático. Los incendios en muchos casos son para poner energías renovables, parques eólicos o placas solares, con el mismo pretexto, el cambio climático. Este falso cambio climático es la mayor estafa del SXXI” (sic), se puede leer en un mensaje que circula por Twitter.  

“Hacen una tramitación ambiental exprés para acelerar las renovables en Asturias, sin trámites para la evaluación ambiental. Y ahora tenemos 120 incendios focalizados en esta comunidad. Cambio climático lo llama Pedro. Negacionismo, si ves algo raro”, se asegura en otra publicación. 

Coincidiendo con los incendios que se han sucedido en España en los últimos días han comenzado a circula por Twitter diferentes mensajes que aseguran que los fuegos se producen de manera intencionada con el objetivo de recalificar el terreno y construir sobre las áreas quemadas de manera inmediata parques de energías renovables.  

Sin embargo, se trata de un bulo. La Ley de Montes prohíbe “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.  

La Ley de Montes no permite recalificar el terreno de manera inmediata 

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes queda prohibido “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años” tras un incendio, así como “toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica”. 

En esa misma norma se especifica que son las distintas comunidades autónomas las que deben garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos incendiados.  

La norma contempla una excepción 

Sin embargo, la ley recoge una excepción. El artículo 50 fue reformado en 2015 para añadir el siguiente párrafo: “con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada”.  

En ese caso, deberá plasmarse en una ley y aprobarse. Además, si esas “razones imperiosas de interés público” corresponden al interés general de la nación, la norma deberá aprobarse en el ámbito estatal.  

Sin embargo, la norma no hace referencia en ningún momento a lo que se asegura en los mensajes virales: que se puede recalificar y construir sobre una superficie quemada de manera inmediata. Es decir, no guarda ninguna relación con la construcción de parques eólicos. Lo que busca es evitar que se paralice la construcción de una infraestructura que sea de interés público y, por tanto, absolutamente necesario.  

INFOVERITAS verifica que… 

Es falso que el terreno de los incendios que asolan a España pueda recalificarse para construir parques de energías renovables. La Ley de Montes prohíbe “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.  Aunque recoge una excepción para el cambio de ese uso de suelo, “razones imperiosas de interés público”. Sin embargo, esta modificación debe plasmarse en una ley y aprobarse antes de poder llevarse a cabo. 

Fuentes 

Ley de Montes 

Asturias inendio Ley de Montes
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