Se ha viralizado en Twitter un mensaje que asegura que la Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado un escrutinio general. Acompaña al mensaje un artículo de Alerta Nacional, un medio que difunde con frecuencia desinformación, titulado “Atención: Gravísimo. La Junta Electoral Central ORDENA UN ESCRUTINIO GENERAL el 28 de Julio” (sic). Además, aparece una foto de Pedro Sánchez riéndose detrás de una urna electoral y un rótulo amarillo que dice lo siguiente: “Prepara un pucherazo”.
El autor del texto es Alvise Pérez, un agitador mediático que ya ha sido condenado por difundir bulos de diferentes personajes públicos.
El contenido que se difunde es falso. La Junta Electoral Central no ha ordenado un escrutinio general el 28 de julio. La celebración del escrutinio general está ya prevista por la LOREG y se realiza en todos los procesos electorales.
El escrutinio general está previsto en la LOREG y se realiza en todos los procesos electorales
El artículo 95 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el recuento de votos comienza cuando finaliza la votación, esto es, a las 20h de la jornada electoral, según el artículo 88 de esta misma normativa. Se trata de un recuento provisional.
En la página web de Moncloa explican que el escrutinio provisional se realiza de la siguiente forma: “El presidente o la presidenta extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura. Enseña cada papeleta, una vez leída, a vocales, interventores e interventoras y apoderados y apoderadas”.
Una vez finalizado, se resuelven posibles dudas y/o protestas que pudiera haber. Posteriormente, el presidente o la presidenta anunciará en voz alta el resultado, y la mesa los hará públicos por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a representantes de cada candidatura, interventores, apoderados y candidatos que lo soliciten, así como al representante de la Administración. Sin embargo, estos datos son provisionales.
El escrutinio general, según el artículo 103 de la LOREG, se realiza el quinto día siguiente al de la votación, eso es el 28 de julio, por la junta electoral que corresponda. Se trata de un acto único y de carácter público, que se celebra en cualquier proceso electoral, según marca la ley. Es decir, no es que la Junta Electoral Central haya ordenado ningún escrutinio de manera especial. En este recuento se incluyen también los votos extranjeros. El escrutinio deberá concluir no más tarde del día noveno posterior al de las elecciones, en este caso, el 1 de agosto.
¿En qué consiste el escrutinio general?
Aunque suele haber poca diferencia entre los datos provisionales y los generales, se debe tener en cuenta que el primer recuento no incluye ni el voto CERA ni el voto ERTA. En este segundo recuento, además de contar por primera vez los sufragios emitidos por los españoles que viven en el extranjero, ya sea de manera temporal o fija, se suman todos los votos depositados el domingo 23 de julio en las urnas. Este escrutinio ofrece un resultado definitivo.
Cuentan las actas, ya que después de las elecciones “se destruyen todas las papeletas de votación excepto las consideradas como votos nulos y las que han sido objeto de alguna reclamación”, explican desde la página web del Ministerio de Interior.
Durante el escrutinio, la junta no puede anular ningún acta ni voto. “Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Secciones”, se indica en la norma.
INFOVERITAS verifica que…
La Junta Electoral Central no ha ordenado un escrutinio general el 28 de julio. Se trata de un procedimiento habitual en todos los procesos electorales que tiene lugar cinco días después de las elecciones, según marca la LOREG. Este segundo recuento, posterior al provisional, además de contar por primera vez los sufragios emitidos por los españoles que viven en el extranjero, ya sea de manera temporal o fija, se suman todos los votos depositados el domingo 23 de julio en las urnas. Además, se trata del recuento definitivo.
Fuentes
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
Página web del Ministerio de Interior
Artículo de Alerta Nacional