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Es falso que la Ley de Montes permita recalificar el terreno de manera inmediata
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Es falso que la Ley de Montes permita recalificar el terreno de manera inmediata

Para construir en suelo quemado tienen que pasar 30 años o se debe justificar “por razones imperiosas de interés público”
Por Infoveritasagosto 13, 20253 Minutos de Lectura
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 En el contexto de los incendios que estos días azotan España, circulan diferentes mensajes en la red social X que aseguran que los fuegos se producen de manera intencionada con el objetivo de recalificar el terreno y construir sobre las áreas quemadas de manera inmediata.

Sin embargo, esto no es cierto. La Ley de Montes, en su artículo 50, prohíbe el cambio de uso forestal por un período mínimo de 30 años en terrenos forestales incendiados.

La Ley de Montes no permite recalificar el terreno de manera inmediata 

En su artículo 50, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes prohíbe “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años” tras un incendio, así como “toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica”. 

En esa misma norma se especifica que son las distintas comunidades autónomas las que deben garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos incendiados.  

Posteriormente, la Ley de Montes sufrió una nueva modificación aprobada el 1 de agosto de 2022 en el Consejo de Ministros mediante un real decreto ley. Sin embargo, no guarda relación con estas cuestiones.

La Ley de Montes contempla una excepción 

No obstante, la ley recoge una excepción. En 2015 se reformó el artículo 50 y permite a las comunidades autónomas y al Estado acordar “con carácter excepcional” el cambio de uso forestal, éste exige que “concurran razones imperiosas de interés público de primer orden”. En concreto, el párrafo dice: “Con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada”.  

En ese caso, deberá plasmarse en una ley y aprobarse. Además, si esas “razones imperiosas de interés público” corresponden al interés general de la nación, la norma deberá aprobarse en el ámbito estatal.  

Sin embargo, la norma no hace referencia en ningún momento a lo que se asegura en los mensajes virales: que se puede recalificar y construir sobre una superficie quemada de manera inmediata.

INFOVERITAS verifica que… 

Es falso que el terreno de los incendios que asolan a España pueda recalificarse para construir de manera inmediata. La Ley de Montes “el cambio de uso forestal al menos durante 30 años”.  Aunque recoge una excepción para el cambio de ese uso de suelo, “razones imperiosas de interés público”. Sin embargo, esta modificación debe plasmarse en una ley y aprobarse antes de poder llevarse a cabo. 

Fuentes 

Ley de Montes 

Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales

España featured fuego Incendios Ley de Montes Médulas
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