“Vamos a acabar fatal, lo estoy viendo venir. Yo soy madre. MADRE”, escribe indignada una usuaria de Twitter. Reacciona al titular de una noticia, del que comparte un pantallazo, que dice: “El Código Civil cambiará ‘madre’ por ‘progenitor gestante’”.
La aprobación definitiva de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida como ‘ley trans’, ha generado mucho ruido y críticas.
En el caso de los titulares que aseguran que madre o padre se van a cambiar por progenitor gestante o no gestante, respectivamente, son afirmaciones que pueden matizarse. En ningún caso los términos madre o padre van a desaparecer del Código Civil, simplemente estarán acompañados de ‘progenitor gestante’ o ‘no gestante’.
Los términos progenitor gestante y no gestante acompañarán a madre y padre
Es cierto que en la propia ley se puede leer textualmente “sustitución”. Sin embargo, es la sustitución de un término por una expresión que incluye ambos términos: madre y padre o progenitor gestante o no gestante.
En ningún momento las palabras madre o padre desaparecerán del Código Civil con los cambios que introduce la ‘ley trans’. En la disposición final primera vemos todas las modificaciones en este sentido. Los términos madre y padre van acompañados de ‘progenitor gestante’ o ‘no gestante’.
Por tanto, en los casos en los que aparecen quedan redactados de la siguiente forma: “padre o progenitor no gestante” y “madre o progenitor gestante”.
Por qué se incluyen los términos progenitor gestante y no gestante
El cambio se hace efectivo en la disposición adicional primera que modifica el Código Civil, pero el motivo o la explicación de la modificación se especifica en el preámbulo de la ley.
El objetivo de la modificación es implementar en el Código Civil el lenguaje inclusivo para que todas las personas puedan “proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme a los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales”.
Dice el párrafo completo del preámbulo: “Lejos de consistir en una modificación meramente formal, la sustitución del término «padre» en el artículo 120.1.º por la expresión «padre o progenitor no gestante» supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales, en coherencia con las modificaciones operadas sobre la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por la disposición final undécima”.
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La afirmación de que el término madre o padre se sustituyen en el Código Civil por progenitor gestante o no gestante es engañosa. Aunque la propia ley habla de sustitución, se refiere a la sustitución de un término por una expresión que no busca eliminar las figuras materna o paterna. El objetivo es implementar el lenguaje inclusivo para que las parejas de mujeres u hombres en los que uno de los dos sea un hombre trans con capacidad de gestar, se sientan identificadas en los mismos términos que las parejas heterosexuales.
Fuentes
Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Preámbulo y Disposición adicional primera)