“El Gobierno obligará a las empresas a contratar personas LGTBI”, reza el titular de Mediterráneo Digital que se ha viralizado por redes sociales. Un ejemplo es este mensaje publicado en X por un usuario anónimo en el que adjunta una captura de pantalla de la misma noticia, “El Gobierno obligará. Repito, obligará”.
Sin embargo, esto es falso. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI especifica que las empresas deben intentar que se incluyan a las personas trans en sus plantillas, pero no se trata de ninguna obligación.
¿Qué dice el BOE?
Para comprobar la veracidad de la información que se está difundiendo, desde INFOVERITAS hemos acudido al Boletín Oficial del Estado (BOE), donde está publicada la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que es la que regula las medidas en el ámbito laboral para las personas LGTBI.
Según la disposición d) del artículo 14, la ley menciona fomentar una inserción al mercado progresiva: “Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el sector público y el sector privado, así como la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI”.
No obstante, no se trata de una obligación.
Por otra parte, el artículo 15 establece que las empresas con una plantilla superior a cincuenta trabajadores deberá planificar una serie de medidas que permitan conseguir la igualdad de las personas LGTBI. “Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”, regula esta normativa.
No se está exigiendo la contratación inmediata de personas LGTBI, sino contar con las medidas que permitan evitar el acoso y la violencia contra los trabajadores de este colectivo.
Asimismo, el artículo 55 regula las medidas para la integración de las personas trans en el ámbito laboral. En distintas disposiciones del segundo punto del artículo se definen medidas que impulsen la integración de las personas trans para “desarrollar estrategias y campañas de concienciación en el ámbito laboral e implementar medidas para organismos públicos y empresas privadas que favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans”.
De hecho, en la propia noticia de Mediterráneo Digital se señala que estas medidas han de constituir un pacto de negociación colectiva, no una obligación: “este plan debe ser pactado mediante una negociación colectiva y acordado con la representación laboral de los trabajadores”, puede leerse en el texto.
Por lo tanto, es falso que el Gobierno vaya a obligar a las empresas a contratar personas del colectivo LGTBI.
INFOVERITAS verifica que…
Es falso que el Gobierno vaya a obligar a las empresas a contratar personas LGTBI. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece una serie de recomendaciones y medidas que pueden implementar las empresas para favorecer a la inserción de las personas de este colectivo al ámbito laboral.
Fuentes
“El Gobierno obligará a las empresas a contratar personas LGTBI” de Mediterráneo Digital