Se ha viralizado en redes sociales un mensaje que dice lo siguiente: “Un Gobierno en funciones no puede hacer esto. Es contrario al art. 50 LOREG. Lo ha de hacer el nuevo gobierno. Posiblemente estas ministras no lo sepan pero Marlaska y, sobre todo, Margarita Robles, sí lo saben” (sic).
Al mensaje le acompaña el tuit original del PSOE en el que anuncia que “el Gobierno aprueba la mayor Oferta de Empleo Público de la historia, 39.574 plazas”. Además, el tuit de la formación socialista redirige a una nota de prensa del PSOE donde se informa del real decreto para la Oferta de Empleo Público (OEP).
Sin embargo, esto es falso. El Gobierno no está en funciones. Además, el artículo 50 de la Ley Orgánica no hace referencia a esta situación.
¿Cuándo está el Gobierno en funciones?
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno enumera en su artículo 21 las circunstancias por las que se puede hablar de un Gobierno en funciones. La más habitual, tras la celebración de elecciones hasta la toma de posesión de un nuevo Ejecutivo.
Otra situación es la pérdida de confianza parlamentaria, como sucedió con Mariano Rajoy. Lo que popularmente se conoce como moción de censura. En este caso, como en el anterior citado, en el tiempo que transcurre entre la investidura de un nuevo presidente, el Gobierno cesante continúa asumiendo determinadas funciones, de gestión diaria. Es decir, sus funciones están muy limitadas puesto que no cuenta con la confianza de la nueva Cámara. Otro de los motivos es la dimisión o el fallecimiento del presidente.
De acuerdo al artículo 21, el ejecutivo en estas circunstancias «facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».
Además, enumera las funciones que el presidente y el gobierno no pueden llevar a cabo en esta situación: «El presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales; plantear la cuestión de confianza; proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo».
“El Gobierno en funciones no podrá aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado; presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado», señala la norma.
¿Qué dice el artículo 50 de la LOREG?
En el mensaje se menciona el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen General (LOREG). Sin embargo, ese punto no hace referencia a las funciones o prohibiciones del gobierno en funciones. Lo que dice la norma es que el Ejecutivo no puede utilizar su posición institucional para realizar declaraciones o acciones de campaña. Sin embargo, las especificaciones de la norma son bastante vagas.
En el punto 50.2 se señala que “desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos. O que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. Esto recoge prohibir los envíos de cartas o de ruedas de prensa para enumerar los logros del gobierno saliente, pedir el voto durante un acto institucional o las inauguraciones de obras públicas a pocos días de unas elecciones.
No obstante, no especifica nada en sentido inverso. Que un partido comparta una medida, o algún logro, aprobada durante el tiempo que está al frente del Ejecutivo, como sucede en este caso, que el PSOE comparte la aprobación de la convocatoria de empleo público aprobada recientemente por el Gobierno.
INFOVERITAS verifica que…
El Gobierno no está en funciones. Un Gobierno está en funciones tras la celebración de elecciones, por la pérdida de confianza parlamentaria o por la muerte o fallecimiento del presidente. Sin embargo, ninguno de los supuestos corresponde con la situación actual.
Fuentes
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Ley Orgánica del Régimen General (LOREG)