En los últimos días circulan en redes sociales numerosos mensajes que aseguran que la Dirección General de Tráfico (DGT) puede sancionarte por decorar tu coche durante estas navidades. “Cuernos de reno en el coche y multa de hasta 500 euros en el bolsillo: la respuesta de la DGT a la última moda navideña», se puede leer, por ejemplo, en una publicación.
Sin embargo, esto es engañoso. La DGT no multa por llevar decoración navideña en el vehículo, sino que sanciona a los conductores que decoran los vehículos con elementos no homologados y que supongan un riesgo para la seguridad.
La DGT no multa por llevar decoración navideña, sino por llevar elementos no homologados
Ante la polémica desatada en redes sociales sobre las supuestas multas por llevar decoración de Navidad en el coche, desde INFOVERITAS hemos contactado con el gabinete de prensa de la Dirección General de Tráfico. Desde este organismo han confirmado que no se sanciona en sí porque el coche tenga decoración navideña, sino por incorporar elementos que no estén homologados y que puedan poner en peligro la seguridad vial o alterar las condiciones originales del vehículo. Por ejemplo, si se incorporan unos renos atornillados y estos se sueltan, el elemento decorativo puede suponer un peligro.
Ahora bien, precisan desde esta institución, “la multa no será por llevar los renos, sino por incorporar elementos no homologados. Eso sí, puede aparecer en observaciones que el vehículo llevaba unos cuernos de reno”.
¿Qué podemos cambiar en un vehículo?
El Manual de Reformas de Vehículos, un documento del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, enumera los elementos que se pueden cambiar y los que no en un automóvil. Por ejemplo, no se pueden modificar aquellos que puedan obstaculizar la visión del conductor o de otros conductores, los que obstaculicen las luces o que puedan suponer un peligro por desprenderse durante la conducción. Así queda también reflejado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Allí se especifica, por ejemplo, que no podemos llevar luces Led en el vehículo. “No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI”, se puede leer en la norma.
Entonces ¿qué se puede llevar? Pues todo aquello que no afecte a la visibilidad y la seguridad. Por ejemplo, pegatinas o vinilos decorativos, ya sean de Navidad o de otra temática, en las ventanas traseras, siempre que no obstruyan la visión o pequeños elementos decorativos en el interior del vehículo como un muñequito.
INFOVERITAS verifica que…
La DGT no multa por llevar decoración navideña en el vehículo, sino que multa a los conductores que decoran los vehículos con elementos no homologados y que supongan un riesgo para la seguridad.
Fuentes
Gabinete de prensa de la DGT
Manual de Reformas de Vehículos
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos