A raíz de la reciente noticia sobre el bautizo de la hija de los duques de Huéscar, Sofía Fernanda Dolores Cayetana Teresa Ángela de la Cruz Micaela del Santísimo Sacramento del Perpetuo Socorro de la Santísima Trinidad y de Todos Los Santos, ha surgido cierta polémica en redes sociales sobre cuántos nombres pueden inscribirse en el registro civil.
Varios usuarios en estas plataformas han publicado diferentes mensajes en los que se preguntan si la nobleza tiene algún privilegio al inscribir los nombres en el registro civil, o si se trata del nombre que únicamente consta en la partida de bautismo. “No sé dónde leí que en España solo se permitían 2 nombres ¿Es un bulo? ¿La nobleza tiene privilegios en esto? ¿Solo le pondrán 2 nombres en el registro y en la iglesia los 8?” (sic), se preguntaba un usuario anónimo de X, antes Twitter, sobre la permisibilidad de poner más de un nombre en el registro civil.
La ley dice que no se puede consignar más de un nombre compuesto, ni más de dos simples
La Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos estipula que “en la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples”.
Los únicos nombres prohibidos son los que “objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo”, indica la misma normativa. Tampoco podrá imponerse el nombre que ostente otro de sus hermanos “a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua”.
Sin embargo, tal y como explican desde el departamento de comunicación de la Conferencia Episcopal Española al equipo de INFOVERITAS, “en el bautizo se pueden poner todos los nombres que los padres deseen”. Por lo tanto, el nombre de la hija de los duques de Huéscar, Sofía Fernanda Dolores Cayetana Teresa Ángela de la Cruz Micaela del Santísimo Sacramento del Perpetuo Socorro de la Santísima Trinidad y de Todos Los Santos, es el nombre que consta exclusivamente en la partida de bautismo.
No obstante, generalmente, los padres inscriben a sus hijos en el Registro Civil con el nombre de bautismo, “porque, si un día necesitan un Certificado del mismo, el nombre que figure tiene que ser concorde con el registrado civilmente”, detallan desde la Conferencia Episcopal Española.
Fuentes
Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos.
Departamento de comunicación de la Conferencia Episcopal Española.