La ley del aborto se debatió el pasado miércoles 8 de febrero en el Senado, donde se introdujeron una serie de enmiendas. En la Cámara Alta se le dio luz verde y este jueves 16 de febrero, volvía, junto a la ley trans, al Congreso de los Diputados para ser aprobada definitivamente a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La citada ley del aborto corresponde al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta norma entró en vigor en julio del año 2010.
En INFOVERITAS hemos sondeado las redes sociales, principalmente Twitter, para ver cuáles son los apartados que más debate social han generado. A continuación, detallamos algunos de ellos.
Ley del aborto: ¿Pueden las menores interrumpir el embarazo sin el permiso de los padres?
La respuesta a esta cuestión es sí, a partir de los 16 años. De ahí que hayamos encontrado mensajes que aseguran que es más fácil abortar que comprar un paquete de tabaco.
Cuando esta ley entre en vigor, tal y como se establece en su artículo 13 bis, “las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales”.
En el caso de las menores de 16 años, tal y como establece la Ley 41/2022, de 14 de noviembre, se sigue requiriendo el consentimiento paterno. Y, en los casos en los que la joven se encuentre en situación de desamparo decidirá la Entidad Pública que haya asumido la tutela en virtud del artículo 172.1 del Código Civil.
Si no se ha resuelto todavía la tutela de la menor, tal y como se establece en el artículo 13 bis de la ley, será la Entidad Pública que asuma la guarda provisional la que dará “el consentimiento por representación para la interrupción voluntaria del embarazo».
Algunos cambios en la interrupción voluntaria del embarazo
La nueva ley del aborto seguirá siendo de plazos y, en este sentido, no se modifican. Tal y como se establece en el artículo 14, “podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada”. No obstante, en este punto sí se suprimen los requisitos que contemplaba la ley.
Por otro lado, se añade el artículo 19, que, en su punto número 6 establece el aborto como una intervención de urgencia. Dice la norma: “por su especial sujeción a plazos, la interrupción voluntaria del embarazo será considerada siempre un procedimiento sanitario de urgencia”.
Profesionales sanitarios objetores de conciencia
El personal sanitario, de forma individual, puede oponerse a realizar una intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia. Pero, como se indica en el artículo 19 bis, la negativa o el rechazo “debe manifestarte con antelación y por escrito”.
Además, tal y como establece la norma, se va a crear un “Registro de objetores”. Una base de datos en la que se va a llevar un registro de aquellos profesionales sanitarios que “decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.
Sobre este asunto se profundiza en la disposición adicional cuarta, de nueva creación. En ella se indica que la finalidad de este registro de objetores es garantizar «la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, adecuando los recursos humanos a la correcta programación de las intervenciones de interrupción voluntaria del embarazo”.
La maternidad subrogada pasa a considerarse “violencia contra las mujeres”
Esta Ley Orgánica incluye en la Ley de libertad sexual lo relativo a la maternidad subrogada que no estaba presente antes de la reforma.
Lo relativo a la gestación por subrogación o sustitución se recoge en el artículo 32, que hace referencia a la Ley 14/2006, de 26 de mayo. Esta, en su artículo 10, establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”.
Con la aprobación de esta Ley Orgánica, la gestación por subrogación pasará a considerarse como un tipo de violencia contra las mujeres por vulnerar sus derechos reproductivos (título II del preámbulo).
Medidas aplicadas en materia de salud sexual
Mediante la modificación del artículo 5 de la Ley 2/2010, de 3 de marzo, pasa a ser responsabilidad institucional la confección de políticas públicas que garanticen “el acceso a métodos anticonceptivos seguros y eficaces”.
De este modo, el artículo 7 ter recoge la garantía de acceso a la anticoncepción. En él se establece la distribución gratuita de métodos anticonceptivos de barrera en los servicios del Sistema Nacional de Salud (referido en el artículo 5 sexies) y, también, “en los centros que ofrecen servicios sociales, en los centros residenciales dependientes de la red de servicios sociales y en los lugares donde permanezcan personas privadas de libertad”.
Aquí el debate surge en torno a los métodos de urgencia, como la conocida píldora del día después. La disposición adicional tercera de esta Ley Orgánica de reforma establece que “se garantizará la dispensación gratuita (…) en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud».
Menstruación incapacitante y salud durante la menstruación
“Menstruación incapacitante” y “salud durante la menstruación” son dos de las definiciones que se añaden a la Ley 2/2010, de 3 de marzo, y quedan recogidas en el artículo 2, apartados 6 y 4 respectivamente.
En el artículo 5 ter se establece que, «a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.
Y, ¿por qué ha indignado a muchos este asunto de la baja por menstruación? Algunas personas consideran que se trata de una discriminación entre sexos.
Pero, volviendo al contenido de la norma, se define como menstruación incapacitante secundaria a la “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
Además, tal y como se desarrolla en el título III del preámbulo, se consideran así patologías como la “endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros”.
Fuentes
Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida