La conocida como ‘ley de nietos’ no es una ley independiente. Es el nombre con el que se conoce una disposición adicional de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. El Congreso aprobó la Ley el 14 de julio y el Senado el 5 de octubre de 2022.
Esta medida permite solicitar la nacionalidad por opción. Esto significa que permite a los descendientes de españoles, sin necesidad de haber nacido en España o sin haber residido en España, gracias a su vínculo directo con España, procedente, en este caso, de la relación familiar, obtener la nacionalidad española. Según indica en esta web del ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se trata de una medida que permite recuperar a los descendientes de los exiliados recuperar la nacionalidad española. Nota importante: al tener la nacionalidad española puedes votar en las elecciones generales (Congreso y Senado) desde el extranjero, aunque no residas en España. Quédese con este dato.
En concreto, la medida permite obtener la nacionalidad española a aquellas personas nacidas fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Asimismo, se extiende a los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por contraer matrimonio con ciudadanos extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Hasta aquí lo previsto en el texto legal. La controversia surgió posteriormente, cuando el Gobierno dictó una instrucción destinada a regular la aplicación de la medida en las oficinas consulares, órganos encargados de tramitar las solicitudes. En dicha instrucción se estableció que se presumirá (se dará por sentado) la condición de exiliado a todas aquellas personas que abandonaron el territorio español entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acrediten fehacientemente dicha salida. La disposición adicional fijó como periodo dos años para que los interesados formalizaran la documentación. Tras una prórroga, el plazo finalizó en octubre de 2025. La vía, por tanto, no se encuentra abierta en este momento.
¿Dónde está la polémica?
Como indicábamos, la polémica surgió con la disposición adicional publicada unos días después de la norma. ¿Por qué? Porque esa directriz introdujo una distinción clave en función del periodo de salida del país. La Instrucción, por lo tanto, extendió la aplicación del supuesto de exilio hasta 1978, en el sentido de que permitió tramitar también solicitudes correspondientes a personas que habían salido de España después de 1956.
Periodo de 1936 a 1955: Se estableció una presunción de la condición de exiliado, bastando con acreditar la salida de España en esa franja temporal mediante los documentos oportunos.
Periodo de 1956 a 1978: No se aplicó dicha presunción automática, exigiendo a los interesados probar de manera efectiva su condición de exiliados.
Esto significa que la instrucción administrativa amplia lo establecido en la Ley de Memoria Democrática. Y este es el centro del primer debate. Los recurrentes ante el Tribunal Supremo, Iustitia Europa y Vox, cuestionan precisamente que una instrucción administrativa pudiera otorgar ese alcance a la Ley de Memoria Democrática.
Pero, como hemos mencionado, la nacionalidad lleva aparejada el derecho a voto (véase que hemos avisado que se quedara con el dato). Así, la controversia centrada inicialmente en los requisitos de acceso a la nacionalidad derivó en implicaciones de índole electoral. Esta es la segunda cuestión y la que genera estos días un intenso debate. El debate, por tanto, dejó de limitarse a determinar quiénes reunían las condiciones para adquirir la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática, para pasar a cuestionar el impacto de su incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y su posible repercusión en los procesos de votación, según algunos sectores, favorable al Gobierno.
En este punto, el Tribunal Supremo suspendió la inscripción en el censo de votantes del exterior (CERA) a quienes se acojan a esta denominada ‘ley de nietos’, tanto las que ya están tramitadas como las que están en proceso. No suspende la obtención de la nacionalidad, sino la posibilidad de votar para las personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacional a través de la ley.
¿Por qué? Lo que la norma exige es que los solicitantes demuestren fehacientemente su vinculación familiar con españoles exiliados para poder ejercer su derecho al sufragio, sin considerar la presunción de dicha condición. La Junta Electoral Central (JEC) ya ha confirmado que acatará la medida.
¿Cuántas personas se han beneficiado de la medida?
Según los datos del Ministerio de Asuntos Exteriores de España sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática en la red de oficinas consulares a 31 de mayo de 2026, se han registrado más de 1,22 millones de solicitudes presentadas, de las cuales cerca de 572.000 expedientes ya han sido aprobados y más de 333.000 inscripciones definitivas se han completado con éxito.
“Desde el 23 de octubre de 2025, no se admiten nuevas solicitudes ni citas, tal como indican los comunicados del Ministerio de Asuntos Exteriores. Uno de los puntos más sensibles en 2026 para las personas, que presentaron su solicitud de nacionalidad a través de la LMD, es el seguimiento de los expedientes ya iniciados”, explican desde Echevarría Abogados.
Fuentes
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
Nota de prensa de Moncloa sobre la aprobación de la Ley de Memoria Democrática
Página web del Ministerio de Exteriores
Información Electoral sobre el voto CERA
