Con motivo del Mundial 2026, han vuelto a circular en redes sociales y algunos medios de comunicación informaciones que aseguran que la Ley de Propiedad Horizontal contempla multas por colgar la bandera de España en el balcón de cada es motivo de sanción. Es más, según estas publicaciones, las multas por hacerlo oscilarían entre los 300 y los 3.000 euros.
Sin embargo, esto es falso. La Ley de Propiedad Horizontal no contempla multas por exhibir la bandera española en la vivienda. Se trata de un bulo recurrente que vuelve coincidiendo con la celebración de eventos deportivos o festividades.
Tampoco prohíbe fumar en la terraza de tu casa, como ya desmentimos hace unos meses en este artículo.
No te multan por colgar la bandera de España en tu balcón
Los contenidos virales aseguran que la Ley de Propiedad Horizontal, la normativa que regula las comunidades de propietarios, contempla multas por exhibir la bandera de España en el balcón de la vivienda. Sin embargo, la norma no recoge dicha sanción.
En el artículo 7.1 indica que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”
A continuación, la norma indica que ni propietario ni al ocupante del piso o local les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, “que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana explican que La Ley de Propiedad Horizontal solo regula la fachada de las edificaciones como un elemento de uso común por parte de todos los propietarios. «En otras palabras, eso quiere decir que ningún propietario puede modificar los elementos comunes ni alterar la configuración o el aspecto exterior del inmueble por su cuenta, sin cumplir los requisitos legales que, normalmente, es la autorización de la comunidad, en función de lo establecido en sus estatutos.»
La clave es dónde se coloca la bandera
Desde el departamento de Comunicación del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAF) indican a INFOVERITAS que la clave, en este caso, no es el significado de la bandera, “sino dónde se coloca. En propiedad horizontal lo relevante es si afecta o no a un elemento común, en este caso, la fachada del edificio.”
Así, señalan desde este organismo, las banderas colgadas hacia el exterior del balcón o fachada, dado que esta es elemento común del edificio, requerirá para su colocación autorización de la comunidad, al suponer una alteración estética.
Por el contrario, las banderas situadas en el interior de la vivienda, en la parte interior de terrazas o ventanas, aunque sean visibles desde la calle, forman parte del espacio privativo de la vivienda por lo que están permitidas.
No obstante, desde CGCAF recomiendan que la comunidad regule esta práctica, con el fin de preservar la uniformidad estética de la fachada, “siempre mediante criterios objetivos y neutrales, de modo que el acuerdo que se adopte no incurra en discriminación por razones ideológicas, religiosas o de cualquier otra índole personal.” Además aclaran que la comunidad de propietarios no puede poner multas porque no tiene capacidad sancionadora.
Tampoco existen ordenanzas municipales que sancionen por exhibir banderas españolas
Tanto el Ministerio de Vivienda como CGCAF explica que también hay que tener presente la normativa municipal, ya que “puede existir una ordenanza de publicidad exterior que regule esta materia”.
Desde INFOVERITAS no hemos encontrado ninguna ordenanza municipal que sancione a los propietarios por exhibir la bandera de España. No obstante, resulta imposible verificar todas las localidades españolas, por lo que este dato no podemos corroborarlo de manera independiente.
Por ejemplificar qué sucede en algunos municipios, hemos contactado con algunos Ayuntamientos para conocer si existen estas normativas. Desde el Ayuntamiento de Madrid nos indican que “no existe ordenanza municipal que regule la colocación temporal de banderas en balcones o fachadas de edificios residenciales, la única es la Ley de Propiedad Horizontal a nivel estatal y en algunas comunidades depende de los estatutos que regulen y decidan los vecinos para esta colocación.”
Desde INFOVERITAS hemos contactado con otros Ayuntamientos, como Sevilla o Zaragoza, así como con el Ministerio de Vivienda. No obstante, no hemos obtenido ninguna respuesta a nuestra petición.
INFOVERITAS verifica que…
La Ley de Propiedad Horizontal no contempla multas por exhibir la bandera española en la vivienda. Se trata de un bulo recurrente que vuelve coincidiendo con eventos deportivos o festividades.
Fuentes
Gabinete de prensa del Ayuntamiento de Madrid
Departamento de Comunicación del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAF)
Gabinete de prensa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
