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Qué es un indulto y quién puede concederlo
Explicativos

Qué es un indulto y quién puede concederlo

Cuando el TC resuelve un recurso de amparo, no analiza la "culpabilidad" o "inocencia" del demandante en términos penales, sino la constitucionalidad del proceso
Por Infoveritasabril 14, 20267 Minutos de Lectura
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El pasado 13 de abril, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, reaccionó a la condena del Tribunal Supremo contra Álvaro García Ortiz por un delito de revelación de secretos. En relación a esa noticia, la política publicó en su perfil de X el siguiente mensaje: “El Fiscal General del Estado, condenado por el Supremo, fue puesto políticamente por el presidente del Gobierno para delinquir. Ahora, el presidente del Constitucional, puesto ahí a dedo como su hijo en Telefonica, podría indultarle. Puesto ahí para taparlo todo.”

A raíz de las declaraciones de Isabel Díaz Ayuso sobre la posibilidad de que el Tribunal Constitucional «indulte» al Fiscal General del Estado, aclaramos qué es y en qué consiste esta medida de gracia y por qué el TC no tiene competencias sobre ella.

¿Qué es un indulto?

Un indulto, según la definición del Diccionario panhispánico de español jurídico, es una medida de gracia que permite que alguien que puede adoptar el Consejo de Ministros por la que se dispone de la remisión de todas o de alguna de las penas impuestas al condenado por sentencia judicial firme. Pueden ser indultados los reos de todo tipo de delitos. No obstante, no se puede indultar de manera general. Los indultos se conceden siempre de manera individual.

El indulto se rige por la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de los indultos, cuya vigencia se mantiene tras su reforma en 1988. Según el artículo 62 de la Constitución Española, ejercer el derecho de gracia corresponde al Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.

¿Quiénes no pueden ser indultados?

La norma establece estas excepciones:

Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme.

Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.

Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

¿Quién puede proponer o solicitar el indulto?

La Ley de 1870 (Art. 20 y siguientes) establece que pueden promover el expediente:

  • El propio penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre
  • El Tribunal Sentenciador (el que dictó la condena)
  • El Tribunal Supremo
  • El Ministerio Fiscal
  • El Gobierno mismo puede iniciar el proceso de oficio

Para que alguien sea indultado, se debe realizar una petición al Gobierno mediante una solicitud disponible en la página web del Ministerio de Justicia, que se puede entregar de forma presencial, por correo u online.

El indulto paso a paso

Para que el Gobierno pueda ejercer el derecho de gracia, la ley establece el siguiente proceso:

  • Informes previos de conducta [Art. 24]: Tras recibir la solicitud, se requiere un informe sobre el comportamiento del condenado. Este recae en el responsable de la prisión o, si el sujeto no está encarcelado, en el presidente de la diputación provincial. Asimismo, se debe recoger la opinión de la Fiscalía y de la parte afectada por el delito (si la hubiera).
  • El examen del Tribunal Sentenciador [Art. 25]: Con los datos anteriores, el tribunal que dictó la condena elabora un informe técnico detallado. Este documento incluye la edad, profesión, antecedentes, circunstancias del delito y el tiempo de pena ya cumplido. El tribunal finaliza con una conclusión motivada sobre la conveniencia o no de conceder el indulto o la reducción de la pena.
  • La decisión final [Art. 30]: Una vez recopilada toda la información, el expediente llega al Consejo de Ministros, que tiene la última palabra sobre la concesión de la medida. En caso de ser aprobado, el indulto se formaliza y debe publicarse obligatoriamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que tenga efectos legales.

¿Qué tipos de indulto existen?

Total: remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.

Parcial: remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.

No obstante, en el artículo 6 de la norma se señala que “el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad, las cuales no se tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho mención especial en la concesión. Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil.”

¿Cuáles son las competencias del Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional conoce, entre otros asuntos, según recoge su página web:

a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;

b) Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía;

c) Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;

d) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución;

e) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;

f) De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado;

g) De los conflictos en defensa de la autonomía local;

h) De los conflictos en defensa de la autonomía foral;

i) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;

j) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución;

k) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y su Ley Orgánica;

l) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

No obstante, no tiene ninguna competencia para conceder indultos. Eso sí, el TC actúa como garante de que esta medida no quebrante los principios constitucionales.

El TC no analiza la culpabilidad, sino el proceso

En el debate político se utiliza a veces el término «indulto judicial» para criticar cuando el TC anula condenas del Tribunal Supremo, pero jurídicamente son procesos completamente distintos. Cuando el Tribunal Constitucional estima un recurso de amparo, como ha solicitado García Ortiz, no está «perdonando» al reo.

Cuando el TC resuelve un recurso de amparo, no analiza la «culpabilidad» o «inocencia» del demandante en términos penales, sino la constitucionalidad del proceso. También determinará los efectos de esa declaración (si debe repetirse el procedimiento judicial, por ejemplo)

Desde INFOVERITAS, no obstante, hemos contactado con el departamento de Comunicación de la presidenta de Madrid para ofrecer un mayor contexto sobre sus palabras, pero a fecha de publicación de este artículo, no hemos obtenido respuesta.

Fuentes

Definición del Diccionario panhispánico de español jurídico

Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de los indultos

Constitución española

Solicitud disponible en la página web del Ministerio de Justicia

Perfil de X de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid

Página web del Tribunal Constitucional (TC)

Ayuso featured García Ortiz Gobierno Indulto Tc
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