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Eutanasia y donación: es imposible asignar un órgano por adelantado a un receptor específico
Ciencia

Eutanasia y donación: es imposible asignar un órgano por adelantado a un receptor específico

La asignación de órganos es anónima, gratuita y basada exclusivamente en criterios clínicos de compatibilidad y urgencia
Por Infoveritasmarzo 27, 20264 Minutos de Lectura
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A raíz del caso del mediático caso de Noelia Castillo, han circulado mensajes que aseguran que no se intervino para salvar su vida porque “sus órganos estaban ‘comprometidos’ antes de su fallecimiento.”

No obstante, esto es falso. En el sistema español de trasplantes, es imposible asignar un órgano a un receptor específico antes de que se produzca el fallecimiento.

Es imposible asignar un órgano por adelantado a un receptor específico

Para empezar, cabe señalar que se trata de procesos independientes. De hecho, el texto de la Ley Orgánica 3/2021 (LORE) que regula la eutanasia no contiene las palabras «donación» ni «trasplante» en ninguno de sus artículos. La donación de órganos queda establecida en la Ley de Trasplantes (Ley 30/1979) y en los protocolos que establece la Organización Nacional de Trasplantes (ONT).

Para empezar, la Ley de Trasplantes prohíbe el conocimiento entre donante y receptor, exigiendo que la asignación de órganos sea anónima, gratuita y basada exclusivamente en criterios clínicos de compatibilidad y urgencia. Por tanto, es legalmente imposible que existan «órganos comprometidos» o asignados por adelantado.

Además, el protocolo nacional de la ONT (Organización Nacional de Trasplantes) sobre la donación tras la prestación de ayuda para morir (PAM) es muy específico para evitar, precisamente, que se pueda coaccionar al paciente o que la donación influya en su decisión de fallecer. Por ello, solo se informa al paciente sobre la posibilidad de donar órganos una vez que ya ha presentado la primera solicitud de ayuda para morir. Esto garantiza que el deseo de fallecer sea previo e independiente de cualquier intención de donar. Por otro lado, el protocolo subraya que el equipo que tramita la eutanasia y el que coordina el trasplante deben estar separados. 

De hecho, la ONT aseguró a INFOVERITAS con anterioridad que el protocolo desvincula la eutanasia con la donación de órganos. “Nuestra misión como Sistema Nacional de Trasplantes es garantizar que cualquier persona que desee ser donante cuando fallezca en estas circunstancias pueda serlo y cumplir así con su voluntad”, especifican a INFOVERITAS.  

La donación es altruista y voluntaria

La donación de órganos en España es voluntaria y altruista. De acuerdo al Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, entre los fundamentos éticos de la donación “destacan los relacionados con la voluntariedad y la gratuidad, el consentimiento, la protección del donante vivo y la protección de datos personales”.

Desde la Organización Nacional del Trasplante (ONT) también se puntualiza que estos actos son siempre altruistas. Es decir, ni cobra el donante ni el receptor ni los expertos que realizan tal proceso. Desde la Organización Médica Colegial (OMS) precisan en este post de Instagram que la extracción y trasplante son actividades asistenciales que contempla la cartera del SNS y en las que “no existe, de ninguna manera, lucro médico ni de ningún otro profesional sanitarios.” 

No obstante, como los trasplantes son intervenciones complejas que ocurren de forma imprevisible y, en la mayoría de los casos, fuera del horario laboral ordinario, los equipos de trasplante perciben una retribución por el trabajo realizado fuera de su jornada, como sucede, por ejemplo, con las guardias. Estas retribuciones están reguladas por las Comunidades Autónomas mediante resoluciones públicas que detallan las cuantías por cada tipo de intervención para cubrir los costes de persona.

INFOVERITAS verifica que…

Es falso que los órganos estén asignados con anterioridad. En el sistema español de trasplantes, es imposible asignar un órgano a un receptor específico antes de que se produzca el fallecimiento. La asignación de órganos es anónima, gratuita y basada exclusivamente en criterios clínicos de compatibilidad y urgencia.

Fuentes

Ley Orgánica 3/2021 (LORE)

Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante

Declaraciones de la Organización Nacional del Trasplante

Post de Instagram de la Organización Médica Colegial (OMC)

Ley de Trasplantes (Ley 30/1979)

Protocolo nacional de la ONT (Organización Nacional de Trasplantes) sobre la donación tras la prestación de ayuda para morir (PAM)

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