Circulan en redes sociales diversos mensajes que afirman que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha declarado que ‘cualquiera que insulte al islam se enfrentará a una pena de prisión de cinco años‘ (sic).
Sin embargo, esto es falso. No existe ningún registro oficial de estas declaraciones, ni el Ejecutivo ha tramitado, a fecha de 26 de marzo, ninguna modificación del Código Penal en este sentido.
Sánchez no ha dicho que cualquiera que insulte el islam irá a prisión
Desde INFOVERITAS, para determinar la veracidad de estos contenidos virales, se ha visitado la página oficial de La Moncloa. No obstante, no hay rastro de estas declaraciones ni en el portal oficial ni en ninguna intervención pública del presidente. Tampoco se ha encontrado ninguna iniciativa legislativa registrada en el Congreso o el Senado que proponga tales penas por ofensas religiosas específicas. Asimismo, una búsqueda en Google prueba que no existe ningún rastro de estas declaraciones en los medios de comunicación.
En segundo lugar, se ha realizado una búsqueda inversa de la imagen con la herramienta de Google Imágenes. La investigación conduce a unas imágenes realizadas por la Agencia EPA de un viaje realizado por el presidente del Gobierno a Eslovaquia en marzo de 2022. Las imágenes corresponden a la rueda de prensa conjunta que Pedro Sánchez ofreció junto al primer ministro de Eslovaquia, Eduard Heger. El autor de las imágenes es el fotógrafo Jakub Gavlak. Como se puede observar, se trata de la misma imagen, sólo que en la viral se ha añadido en las manos del presidente el Corán.
¿Qué dice el Código Penal?
Contrariamente a lo que aseguran los mensajes, el Código Penal español no protege a una religión específica (como el islam), sino que protege los sentimientos religiosos de forma genérica. En concreto, en el artículo 525 señala lo siguiente: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias. La única alusión explícita a una forma concreta de discriminación religiosa se encuentra en el artículo 22.4, que incluye el antisemitismo como una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.
La confusión con la cifra de «cinco años» procede de una interpretación errónea del artículo 523, que sí prevé penas de prisión de hasta seis años, pero únicamente para casos donde se recurra a la violencia, intimidación o tumulto para impedir o perturbar actos religiosos en templos o lugares de culto.
INFOVERITAS verifica que…
No hay rastro de declaraciones del presidente del Gobierno en ese sentido. Además, el Código Penal no protege a una religión específica.
Fuentes y herramientas
Web del Congreso de los Diputados
