En el contexto del plan extraordinario de regularización de personas migrantes anunciado por el Gobierno, han comenzado a circular en redes sociales mensajes que aseguran que los migrantes podrán conseguir la nacionalidad española sin presentar un certificado de antecedentes penales.
Sin embargo, esta afirmación es falsa. Uno de los requisitos imprescindibles para obtener la nacionalidad española es no tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público. Además, es importante distinguir entre regularización y nacionalidad, ya que son procesos diferentes con requisitos distintos.
Regularización no es lo mismo que nacionalidad
Para empezar, es importante señalar que regularización no es lo mismo que nacionalidad. La regularización permite acceder a una residencia legal temporal con derecho a trabajar, mientras que la nacionalidad concede la ciudadanía plena y derechos equiparables a los de una persona española. La regularización no implica de ningún modo la obtención de la nacionalidad.
Los migrantes no pueden obtener la nacionalidad sin un certificado de antecedentes penales
Para solicitar la nacionalidad española es obligatorio presentar un certificado de antecedentes penales. Según el Ministerio de Justicia, este documento se exige a todas las personas mayores de 18 años.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, se sustituye por el Certificado del Registro Central de Penados español, que incluye la consulta al país de origen. En situaciones excepcionales, como conflictos en el país de procedencia, pueden admitirse certificados de los lugares de residencia de los últimos cinco años.
La regularización de migrantes sí exige, en principio, un certificado de antecedentes penales
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa en esta nota de prensa publicada el 27 de enero de 2026 que para obtener la autorización de residencia con derecho a trabajar la persona que lo solicita debe cumplir ciertos requisitos. «Las personas interesadas deben acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de la solicitud y haber residido en nuestro país antes del 31 de diciembre de 2025”, se indica.
Otro de los requisitos para obtener el permiso de residencia será “no contar con antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público”, se indica en el texto. Este requisito está recogido en la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000). En concreto, en el artículo 31.5 se establece que no se otorgará residencia temporal si el solicitante tiene condenas en España o en países donde residió los últimos 5 años por delitos del ordenamiento español.
Cómo se obtiene el certificado de antecedentes penales
Tal y como explica el Ministerio de Justicia, este documento acredita la existencia o carencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados en la fecha de expedición.
Debe solicitarse en el país de origen o en aquel donde se haya residido durante los últimos cinco años. No obstante, no habilita para trabajar con menores en España, para lo cual se requiere un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.
La Ley de Extranjería contempla una excepción: si la persona ha solicitado el certificado a las autoridades competentes y no lo ha recibido en el plazo de un mes, el Gobierno puede recabar la información directamente del país correspondiente. Si pasado otro mes no se recibe respuesta, el interesado podrá presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales, que se tendrá por válida a efectos administrativos.
Situación actual del proceso de regularización
Según la propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024, publicada el 29 de enero de 2026, se plantea que el certificado de antecedentes penales pueda sustituirse por una declaración responsable en determinados casos. Sin embargo, este texto aún no es definitivo: el Real Decreto se encuentra en audiencia pública y podrá modificarse hasta el 6 de febrero, una vez se analicen las alegaciones presentadas.
INFOVERITAS verifica que…
Uno de los requisitos tanto para acceder a la residencia legal como para obtener la nacionalidad española es no tener antecedentes penales ni representar una amenaza para el orden público. Además, regularización y nacionalidad son procedimientos distintos, y el primero no implica automáticamente la concesión del segundo.
Fuentes
Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000)
Nota de prensa del Ministerio de Migraciones sobre la regularización extraordinaria (27/01/2026)
Página web del Ministerio de Justicia
Propuesta de modificación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
