Nos habéis preguntado por redes sociales por la veracidad de un vídeo que circula por Instagram. En el corte, una persona habla de un supuesto subsidio que cobran las mujeres por presentar una denuncia por violencia de género. “¿Cuánto recibe una mujer que pone una denuncia de violencia de género? (…) En los primeros tres meses, durante tres años, ¿vale?, los primeros tres meses recibe 570 euros. Luego baja a 540. (…) De nuestros impuestos. 570, a los tres meses cobras 540 y a los tres meses, ya hasta los tres años, 450 euros” (sic), se afirma en la secuencia.
En el contenido se comenta también que la denunciante percibe ese subsidio independientemente del resultado del proceso judicial. “2.700.737, ¿vale? Solamente de las 2.700.000 denuncias hay 660.000 condenas. Y 2.077.000 personas han sido declaradas inocentes. (…) Todas las denunciantes cobran pensión de renta de RAI durante tres años” (sic).
Sin embargo, esto es falso. El Ministerio de Igualdad desmiente a INFOVERITAS que las mujeres que denuncien violencia de género cobren un subsidio solo por presentar la denuncia. Además, no es correcta la afirmación de que la diferencia entre condenas y denuncias sea equivalente a las personas que se han declarado inocentes; según explica el Consejo General del Poder Judicial a este medio, eso es un error estadístico. Por otra parte, la Renta Activa de Inserción dejó de estar vigente el 1 de noviembre de 2024. En el caso de las víctimas de violencia de género, se ha sustituido por una ayuda para cuyo acceso hay que cumplir ciertos requisitos.
El bulo del subsidio solo por presentar una denuncia por violencia de género
Para comprobar la veracidad del contenido viral, desde INFOVERITAS, en primer lugar, se ha consultado con el Ministerio de Igualdad. Desde el departamento de prensa de este organismo confirman a INFOVERITAS que “no se recibe un subsidio con el simple hecho de interponer una denuncia por violencia de género, sino que esta situación debe estar acreditada a través de alguno de los instrumentos que detallamos a continuación y, además, reunir unos requisitos de renta y especiales dificultades para obtener un empleo”.
De acuerdo con el ministerio, el marco general en el que se regulan los derechos económicos y ayudas sociales para víctimas de violencia de género se encuentra en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Más concretamente, “el artículo 27 establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo”.

“Por tanto y, en conclusión, no se recibe un subsidio con el simple hecho de interponer una denuncia por violencia de género, sino que esta situación debe estar acreditada a través de alguno de los instrumentos que se mencionan más arriba y, además, reunir unos requisitos de renta y especiales dificultades para obtener un empleo”, señalan desde Igualdad.
De hecho, el ministerio facilita una tabla a INFOVERITAS con el resumen de las cuantías que reciben las mujeres en esta situación cuando se cumplen los requisitos mencionados.



Por lo tanto, es un bulo afirmar que todas las denunciantes de violencia de género perciben un subsidio solo por interponer la denuncia.
El error estadístico con las cifras de denuncias por violencia de género
Por otra parte, desde INFOVERITAS nos hemos puesto en contacto con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para comprobar si las cifras sobre denuncias e inocencias que se dan en el vídeo viral son correctas. Desde el departamento de prensa explican que “no se puede considerar que si hay 2.700.000 denuncias y 660.000 condenas la diferencia equivale a personas inocentes, es absolutamente falso”.
Esto ocurre porque no todas las denuncias llegan a sentencia, continúan. A veces, destacan, las absoluciones se dan por falta o inconsistencia de pruebas, “pero en derecho no es equivalente a inocencia clara”. Una persona es condenada cuando hay sentencia condenatoria y absuelta cuando hay sentencia absolutoria. “La diferencia es un error estadístico”, concluyen.
Los datos que facilita el CGPJ a INFOVERITAS señalan que en el período 2007-2024 ha habido 2.719.690 denuncias por violencia de género. Desde 2006 a 2023 ha habido 909.954 personas enjuiciadas; en 2024 hubo 62.753.
Existen otras formas de terminación de denuncias. Por ejemplo, el sobreseimiento libre, es decir, definitivo; la causa se archiva porque los hechos no son delito o no se ve motivo para seguir investigando. Sin embargo, también está el sobreseimiento provisional, cuando los jueces acuerdan el archivo de la causa cuando no hay forma de avanzar y la investigación se cierra, como por falta de testigos, hasta que surgen nuevas pruebas. Otro ejemplo es la elevación a órgano competente, que se produce, por ejemplo, cuando hay varias denuncias de la misma mujer al mismo hombre en sitios diferentes y los casos se derivan al juzgado competente.
En este sentido, en 2024 hubo 2,72% de sentencias de sobreseimiento libre y 39,67% provisional.
No obstante, en el período 2006-2023 se ha condenado a 664.036 personas, el 68%. Y el promedio de los diez últimos años (2014-2024) es del 72%.
La RAI está derogada desde el 1 de noviembre de 2024
La Renta Activa de Inserción (RAI), a la que hacen referencia en el contenido viral, está derogada desde el 1 de noviembre de 2024 y, por lo tanto, no puede solicitarse ni ser concedida. Así lo especifica la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): “A partir del día 1 de noviembre de 2024 ya no podrás solicitar la incorporación al programa de renta activa de inserción con independencia de tus circunstancias”.
No obstante, el SEPE aclara que “si eres víctima de violencia de género, sexual, o por haber sufrido violencia ejercida por tus padres o hijos, podrás solicitar el nuevo subsidio previsto para estas situaciones siempre que obtengas una acreditación de haber sufrido dicha violencia fechada a partir del día 1 de noviembre de 2024”.
Así lo confirma también el Ministerio de Igualdad en consulta a INFOVERITAS: “La RAI, Renta Activa de Inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, está derogado y, por tanto, suprimida, desde el pasado 1 de noviembre de 2024”.
El Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo es la normativa que regula esta situación. Aquí se especifica que “a fin de mantener la protección que (…) se dispensaba a las víctimas de violencia de género o sexual, se crea el subsidio por desempleo dirigido a este colectivo. En ambos casos, se trata de garantizar que los colectivos afectados, protegidos en la actualidad en el ámbito de la protección por desempleo, no vean mermada su protección, en razón de su exclusión o distinto nivel de cobertura en otras fórmulas de protección social”.
Requisitos para acceder al subsidio que sustituye a la RAI y cuantía
El mismo real decreto establece los requisitos que hay que cumplir para la concesión de este subsidio:

En cuanto a la cuantía del subsidio que se percibe, es el artículo 278 de la normativa el que lo establece. El Ministerio de Igualdad señala, tras la consulta de INFOVERITAS, que “será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (un índice que se utiliza de referencia en España para calcular este tipo de ayudas, especifican en su web) mensual vigente en cada momento”. Esto es el 95% en los 180 primeros días, el 90% desde el día 181 hasta el 360 y el 80% desde el día 361.
INFOVERITAS verifica que…
El Ministerio de Igualdad desmiente a INFOVERITAS que las mujeres que denuncien violencia de género cobren un subsidio solo por presentar la denuncia. Además, no es correcta la afirmación de que la diferencia entre condenas y denuncias sea equivalente a las personas que se han declarado inocentes; según explica el Consejo General del Poder Judicial a este medio, eso es un error estadístico. Por otra parte, la Renta Activa de Inserción (RAI) dejó de estar vigente el 1 de noviembre de 2024. En el caso de las víctimas de violencia de género, se ha sustituido por una ayuda para cuyo acceso hay que cumplir ciertos requisitos.
Fuentes
Consulta al Ministerio de Igualdad
Explicación del Consejo General del Poder Judicial
Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)