¿Es ético exhibir una momia? Esta y otras preguntas similares se hicieron desde el Consejo Internacional de Museos (ICOM, por sus siglas en inglés). Para responder la cuestión, aprobó en 1986, como se informa en la propia página web, un Código de Deontología para los Museos, que fue revisado posteriormente en 2001 y 2004. En este documento se incluyen las colecciones de restos humanos entre los materiales culturales delicados, que deben ser tratados con respeto y dignidad, y de conformidad con los intereses y creencias de las comunidades y grupos étnicos o religiosos de origen.
Este código ha sido la chispa para que el Gobierno de España haya decidido eliminar de los museos los restos humanos. El Ministerio de Cultura así lo informa en esta “Carta de compromiso para el tratamiento ético de restos humanos”. Se trata de una medida que tienen que adoptar los 16 museos estatales gestionados por el departamento que dirige el ministro Ernest Urtasun (Sumar).
¿Por qué este cambio sobre el tratamiento de los restos humanos?
En realidad, el Código de Deontología de los Museos, cuya última actualización data de hace más de 20 años, no prohíbe expresamente que se puedan exhibir los restos humanos. “La exposición de restos humanos debe realizarse de acuerdo con los estándares profesionales y considerando los intereses y creencias de las comunidades o grupos étnicos y religiosos de donde provienen, mostrando sumo tacto y respetando la dignidad humana”, señala.
Y puntualiza que “el museo debe responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de las comunidades de origen para retirar de la exposición pública restos humanos u objetos de carácter sagrado, así como a las peticiones de devolución. Las políticas del museo deben establecer claramente el procedimiento para responder a estas peticiones”. En resumen, el código no establece una prohibición absoluta, sino que regula la exposición de restos humanos para que se haga de manera ética y respetuosa.
No obstante, el Ministerio de Cultura argumenta en la carta que se ha producido una reflexión en cuanto al tratamiento de los restos humanos en los museos y por ello ha reinterpretado, entre otras razones, el código. “Ha trascendido su consideración exclusiva como objetos, de manera que en la actualidad se reconocen por tratarse de vestigios de personas fallecidas que fueron separadas de su contexto funerario, sagrado o doméstico, así como otros contextos derivados de situaciones de muerte accidental o violenta, dimensión por la que se recomienda un tratamiento específico y diferenciado de otro tipo de bienes”, explica.
¿A qué restos humanos aplica la medida?
Cualquier resto humano que puede asignarse a la especie Homo sapiens, sean cuerpos completos o partes de estos, sin transformar, transformadas o conservadas. “Esto incluye en particular huesos, personas momificadas, tejidos blandos, órganos, secciones de tejido, embriones, fetos, piel, cabello, uñas, así como los objetos en los que se incorporaron conscientemente restos humanos. Lo anterior excluye moldes de cuerpos humanos (partes), máscaras mortuorias, grabaciones sonoras de voces humanas, fotografías o ajuares funerarios”, se especifica en el documento.
También quedan excluidos de la medida aquellos restos o partes corporales tales como cabello, uñas o dientes en los que se pueda determinar razonablemente que han sido ofrecidos libremente o bien desprendidos natural o intencionadamente del cuerpo sin modificar el mismo, a menos que correspondan a otras partes del cuerpo humano descritas en la definición.
No obstante, recoge una excepción. Cuando la exposición de estos restos resulte imprescindible para transmitir el conocimiento que se quiere mostrar, “siempre que no exista otra alternativa en el discurso expositivo y estén correctamente documentados y contextualizados, conociéndose su procedencia e historia particular”. Eso sí, como suponen una fuente de conocimiento, se podrán emplear, siempre y cuando se cumpla con estos principios, para investigaciones.
De hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 42.2 y 44.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, podrán ingresar en los museos restos humanos para su custodia.
Fuentes
Código de Deontología para los Museos
“Carta de compromiso para el tratamiento ético de restos humanos”
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español