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Si voto por correo, ¿me libro de ser miembro de la mesa electoral?
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Si voto por correo, ¿me libro de ser miembro de la mesa electoral?

Los viajes tampoco eximen de esta tarea democrática.
Por Infoveritasmayo 31, 20234 Minutos de Lectura
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Allí se puede leer que las próximas elecciones generales tendrán lugar el 23 de julio, en plenas vacaciones de verano.

Dada la situación, muchos ciudadanos se han anticipado a solicitar su voto por correo, para poder ejercer su derecho, pero también con la idea de evitar ser miembro de una mesa electoral y no tener que regresar de la playa. Sin embargo, pese a que esta creencia se ha extendido mucho en los últimos días, lo cierto es que solicitar el voto por correo no es una de las causas justificadas que recoge la LOREG para evitar formar parte de una mesa electoral. Tampoco tener un viaje supone una justificación para librarse de una mesa electoral durante unas elecciones.

¿Cuáles son las causas justificadas para evitar ser mesa electoral?

La INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales recoge las causas justificadas para eximir esta responsabilidad.

De acuerdo con la norma, existen diferentes justificantes para evitar ser miembro de una mesa electoral: situación personal, responsabilidades familiares y causas profesionales. Entre los motivos permitidos por ley relativos a situación personal, la ley recoge ser mayor de 65 años, estar embarazada de más de seis meses o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

En la instrucción se recogen más motivos: tener una enfermedad que no haya dado lugar a una baja laboral, pero que impida el desarrollo del cargo; residir en otra comunidad diferente y no poder desplazarse; ser pensionista con incapacidad permanente para una determinada profesión; estar embarazada en situación de riesgo; tener programada una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante, o pertenecer a confesiones con regímenes de clausura, pero estos deben ser valorados por la Junta Electoral de Zona.

Entre las excusas que recoge el apartado de responsabilidades familiares se encuentra la condición de madre en periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla 9 meses, o el cuidado de familiares por enfermedad. Respecto a las causas profesionales están exentos los directores de medios de comunicación, por ejemplo. También aquellas profesiones que prestan un servicio vital, como sanitarios, bomberos o protección civil.

Sin embargo, pese a la creencia, pedir el voto por correo no exime a los electores de formar parte de una mesa electoral. La ley en ningún momento así lo recoge. Tampoco hace ninguna referencia a los viajes o estancias en el extranjero. Ante este tipo de dilemas, se podría reclamar ante la Junta Electoral de Zona, que tendría la última palabra.

¿Cómo se designa a los miembros de una mesa electoral?

En el artículo 26 de la LOREG se especifica que el presidente y los vocales de cada Mesa “son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la Sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir”. Por lo tanto, tampoco es cierta la idea de que, si has formado parte de una mesa electoral, no puedes repetir en las siguientes elecciones. De la misma manera, se elegirá a los suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

Además, en este artículo se especifica que el presidente deberá tener el título de Bachiller. También es válido el título de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Fuentes

Boletín Oficial del Estado (BOE)

INSTRUCCIÓN 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales

23J Elecciones voto por correo
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