“Su vehículo ha sido detectado por un radar móvil de velocidad circulando dos veces por arriba de la velocidad máxima permitida en una vía. Esta acción ha resultado en un delito de tráfico, de acuerdo a la Ley 6/2014, de 7 de abril.”
Si recibes este correo electrónico de la Dirección General de Tráfico (DGT) con una notificación de multa no lo abras porque es un caso de phishing para robar tus datos bancarios .
El organismo desmiente que notifique las infracciones por email. La DGT avisa de las sanciones mediante correo postal o a través de la dirección electrónica vial (DEV).
La DGT nunca notifica las multas por correo electrónico
Como es habitual en los casos de phishing, los ciberdelincuentes suplantan la identidad de la Dirección General de Tráfico (DGT) para conseguir los datos bancarios de las víctimas. En este caso, utilizan como gancho una supuesta multa de velocidad.
Para dar mayor credibilidad, en el cuerpo del correo electrónico ofrecen todos los detalles sobre la supuesta sanción: la fecha, el importe de la sanción, los puntos que el conductor pierde como consecuencia de la sanción y la información sobre el radar que supuestamente detectó la infracción del vehículo.
En ese mismo texto, aparece un link donde el infractor supuestamente puede obtener más información y abonar la multa. Además, insta a la víctima a pagar la sanción en un plazo de 20 días naturales desde que recibe la notificación.
La DGT ya ha alertado en sus redes sociales a los conductores que el organismo nunca notifica multas por correo electrónico o SMS. El organismo avisa mediante correo postal o Dirección Electrónica Vial (DEV).
La #DGT NO notifica #multas por correo electrónico. Se notifican:
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) September 23, 2022
📌Por correo postal.
📌Por la Dirección Electrónica Vial #DEV, si te has dado de alta en ese sistema de notificaciones electrónicas. Entonces, recibirás aviso de que tienes una multa en la #SedeElectrónica DGT. pic.twitter.com/ZFXBCIyv42
¿Cómo notifica la DGT una multa?
Las autoridades competentes para sancionar en materia de tráfico en España según enumeran en la página web de la DGT son las siguientes: la Dirección General de Tráfico (DGT), los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas con competencias: Cataluña, a través del Servicio Catalá de Tráfico, País Vasco, a través de su Dirección de Tráfico, y Navarra.
“Dependiendo de la vía y del tipo de infracción de la multa la autoridad competente para multarte puede cambiar. Recuerda que, para gestionar una multa, debes dirigirte siempre al organismo que te la haya impuesto”, indica el organismo.
Si no se notifica la infracción en el momento de producirse, por ejemplo, si se detecta un exceso de seguridad por un radar, el conductor puede elegir el canal por el que se notifica la multa. La principal vía de contacto es el correo postal certificado, pero cuando esta notificación falla, se opta por otro tipo de canales: boletines oficiales, tablón de anuncios municipal o el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) o en el Tablón Edictal Único (TEU).
Como alternativa a este sistema aparece la notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), un buzón electrónico donde recibir las comunicaciones y notificaciones de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel, en cuyo caso sí podría recibir el aviso de que existe una notificación por SMS o a través del e-mail previamente habilitado, solicitando que entre en la DEV y, tras identificarse (con DNI electrónico o Certificado Digital), acceder a la multa. No obstante, para recibir las notificaciones por esta vía el usuario debe de haberse dado de alta previamente, destacan en la revista de la DGT.
De hecho, el organismo avisa en su página web que “a partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV)”.
¿Cuánto tiempo tiene el infractor para abonar la multa?
Una vez que el conductor ha comprobado que la multa ha sido impuesta por la DGT, tiene un plazo voluntario de 20 días naturales desde que se recibió la notificación para pagar o recurrir en el caso de que el conductor no esté conforme. Si se abona la multa antes de ese periodo, el infractor se beneficia de un descuento del 50%. En el caso de que se imponga una alegación, se pierde el derecho al descuento, por lo que si es desestimado deberá pagarse el importe en su totalidad.
Una vez ha finalizado el plazo voluntario de 20 días naturales, la multa pasa a tramitarse por procedimiento ordinario. En ese caso, hay un plazo de 45 días naturales. Finalizado ese plazo, si no ha sido abonada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se encargará de cobrarla con un 20% de recargo.
Pistas que alertan de la estafa
En este caso, el correo electrónico contiene algunas pistas que alertan de que el es una estafa. Para empezar, la dirección de correo del remitente: multrastrafico@gov-service.net. La palabra multa aparece mal escrita, así como la dirección del remitente no guarda relación con la institución.
La firma remite a una página web de dudosa fiabilidad: gov.es. Si se googlea se puede comprobar que no existe. Además, el texto del correo incluye muchos errores gramaticales y faltas de ortografía. Las empresas y organismos no cometen este tipo de fallos, ya que perjudica su reputación y reduce la confianza de los ciudadanos.
Desde la DGT recomiendan no abrir este tipo de correos electrónicos y eliminarlos de la bandeja de entrada lo antes posible, así como no clicar en enlaces externos ni descargar archivos o aplicaciones. Tener siempre actualizado el sistema operativo y antivirus y asegurarse de que las cuentas de usuario utilizan contraseñas robustas y no tienen permisos de administrado… son otros consejos que ofrece el organismo para evitar caer en estas estafas.
Una estafa que vuelve
Desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ya han alertado con anterioridad de campañas de envío de correos electrónicos fraudulentos similares al que circula actualmente que tratan de suplantar a la Dirección General de Tráfico (DGT) con el propósito de difundir malware. Entre ellos, este aviso del siete de octubre de 2020.
El phishing es una técnica que utilizan los ciberdelincuentes de forma habitual para conseguir los datos de una persona. Para conseguirlo, fingen ser una entidad legítima, como una empresa o una institución, para así robar información bancaria o realizar un cargo en su cuenta corriente. INFOVERITAS ya ha alertado con anterioridad de este tipo de fraudes.
Fuentes y herramientas
Perfil de Twitter de la Dirección General de Tráfico (DGT)
Página web de la Dirección General de Tráfico (DGT)