Ayer, 24 de abril, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, publicó en su cuenta oficial de X, antes Twitter, una carta abierta a la ciudadanía en la que anunciaba que el próximo 29 de abril, lunes, comunicaría su decisión de dimitir o de continuar al frente del Ejecutivo.
Carta a la ciudadanía. pic.twitter.com/c2nFxTXQTK
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) April 24, 2024
En su texto explica que continuará trabajando estos días, pero que ha cancelado su agenda pública para “reflexionar”, y destaca que necesita “parar” por el “ataque sin precedentes”, que Sánchez atribuye a “la derecha y la ultraderecha”, tras la apertura de diligencias por tráfico de influencias que un juzgado de Madrid ha puesto en marcha con Begoña Gómez, su esposa.
En este contexto, aunque existe la opción de que Pedro Sánchez continúe en el cargo, también cabe preguntarse por los posibles escenarios en caso de que el actual presidente dimita el próximo 29 de abril. Desde INFOVERITAS te damos todas las claves para entender la situación.
¿Qué pasa si un presidente de Gobierno decide dimitir?
El artículo 101 de la Constitución Española establece que un gobierno cesa cuando se celebran elecciones generales, en caso de pérdida de confianza parlamentaria previsto en la Carta Magna (como la moción de censura, por ejemplo) o por dimisión o muerte del presidente. Cuando esto ocurra, el Ejecutivo “continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.
No obstante, en caso de dimitir, Sánchez no podrá convocar elecciones hasta el 29 de mayo, un mes después de su anuncio, pues también lo fija así la Constitución en su artículo 115.3, que establece que no puede haber, generalmente, una nueva disolución de las Cortes antes de que transcurra un año desde la anterior. En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó la última disolución el 29 de mayo del año pasado.
El nuevo gobierno
Es también la Constitución la ley que regula los pasos para conformar un nuevo gobierno, en caso de que Pedro Sánchez decida dimitir. Así, el artículo 99 de la Carta Magna recoge que es el rey, tras una consulta con los representantes que nombren los grupos políticos que hayan logrado representación parlamentaria, y a través de la presidencia del Congreso de los Diputados, el encargado de proponer un candidato a presidente.
El candidato expone su programa de gobierno ante la Cámara Baja, y los diputados expresan un voto para darle su confianza. En primer lugar, es necesario alcanzar la mayoría absoluta para la investidura; si no se consigue, la misma propuesta se somete a otra votación 48 horas después, en la que el candidato requiere mayoría simple. Si tampoco fuera posible, “se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores”.
Si tras dos meses no se logra una investidura, el rey disuelve las Cortes y se convocan nuevas elecciones “con el refrendo del Presidente del Congreso”, concluye el artículo 99 de la Constitución Española.
Fuentes
Perfil oficial en X de Pedro Sánchez