Cuando la suerte sonríe en el sorteo de Navidad, si el décimo es compartido, surgen muchas dudas sobre cómo tributar el premio. Para empezar, es importante saber que no siempre hay que pagar a Hacienda. Los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros no tienen ninguna retención. Por ejemplo, si se ganan 30.000 euros, no tendrá que tributar. A partir de esa cifra, es decir, los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros, tal y como señala la Agencia Tributaria en esta nota de prensa sobre los premios del sorteo de la Lotería de Navidad publicada el 17 de diciembre, “solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe”.
Sin embargo, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. Este porcentaje se sitúa en el 20%.
No obstante, la base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. “Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €”, ejemplifican desde el organismo. Eso sí, esta retención se realiza automáticamente antes de que reciba el premio, por lo que no tendrá que preocuparse de incluirlo en su declaración de forma manual.
Quién paga a Hacienda si el décimo es compartido
Si nuestro número aparece en el bombo, la Sociedad Española de Loterías y Apuestas del Estado deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. Por tanto, se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los participantes.
Antes se seguir leyendo, no se debe olvidar que un décimo de lotería es un documento al portador, lo que significa que el premio se entrega a quien posea físicamente el décimo. Por ello, si es compartido, es importante acreditar la participación de cada persona. ¿Cómo? Con una fotocopia del décimo indicando el nombre, DNI, firma y porcentaje jugado por cada participante. Es conveniente que este documento lo tenga todos los participantes.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Fuentes
Nota de prensa sobre los premios del sorteo de la Lotería de Navidad de la Agencia Tributaria
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica