Ayer, 25 de junio, PSOE y PP llegaron a un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Así lo anunciaba Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su cuenta oficial de X. En su publicación explicaba que el acuerdo implica el nombramiento de los 20 nuevos vocales del órgano, y de los 12 suplentes, donde “estarán representadas las diferentes sensibilidades de nuestra sociedad”.
Muy contento. Mucho.
— Félix Bolaños (@felixbolanosg) June 25, 2024
Hemos logrado un acuerdo para renovar el CGPJ. Gran día para nuestro Estado de Derecho y para la Justicia en nuestro país. Seguimos. pic.twitter.com/OVBgozfaIS
El acuerdo se ha firmado en Bruselas, con la presencia de Bolaños y de Esteban González Pons, vicesecretario institucional del PP. De acuerdo con lo expuesto en la crónica de RTVE, la rúbrica se ha producido tras seis meses de negociaciones y más de cinco años de bloqueo para renovar el Consejo General del Poder Judicial.
Dada la repercusión que ha adquirido la noticia, cabe preguntarse por la composición y las funciones de este órgano judicial. Desde INFOVERITAS te damos todas las claves para entender el funcionamiento del CGPJ.
En primer lugar, ¿qué es el Consejo General del Poder Judicial?
En pocas palabras, el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del poder judicial, según explican desde la web de la institución. Se trata de una entidad constitucional, colegiada y autónoma que se encuentra integrada por jueces y otros juristas. El objetivo que persigue es garantizar la independencia de los jueces al ejercer la función judicial.
El gobierno del CGPJ tiene competencias sobre nombramientos, ascensos y traslados, sobre la inspección del funcionamiento de juzgados y tribunales y tiene capacidad para exigir responsabilidades disciplinarias a los miembros de la carrera judicial. “Mediante la atribución de este tipo de competencias al Consejo, se evita que otro poder del Estado, particularmente el Poder Ejecutivo, pueda influir directa o indirectamente sobre la independencia judicial”, destacan en su página.
Cabe destacar que la función del CGPJ no es jurisdiccional, es decir, no emite sentencias. Esto recae exclusivamente en jueces y tribunales. “La labor de gobierno del Consejo es equiparable, en buena medida, a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sus resoluciones están sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo”, explican.
Además, el gobierno del poder judicial no le compete únicamente al consejo, ya que las salas de gobierno del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los tribunales superiores de justicia tienen también esta potestad, “si bien, en última instancia sus resoluciones son revisables por el Consejo”.
Funciones del Consejo General del Poder Judicial
Desde la web del CGPJ destacan que su principal función es gestionar la administración de justicia, así como garantizar la independencia judicial frente a otros poderes de Estado, otros órganos judiciales y los del propio organismo de gobierno del consejo. Por otro lado, además de las mencionadas anteriormente, en la web de esta entidad especifican lleva a cabo actos administrativos y gubernativos, así como de régimen interior del poder judicial.
Además, sus funciones se extienden también a las cuestiones relativas al gobierno y la administración interna del poder judicial, como nombramiento y ascenso de jueces y magistrados, situaciones administrativas, licencias, permisos, incompatibilidades y prohibiciones, inspección de juzgados y tribunales, y al régimen disciplinario judicial.
En resumen, las competencias del CGPJ se pueden aglutinar en nueve campos: nombramientos, inspección de juzgados y tribunales, régimen disciplinario judicial, formación judicial, potestad reglamentaria, publicación de sentencias, función consultiva, mejora de la calidad de la justicia y relaciones internacionales, referidas a poderes judiciales de otros países.
Composición del CGPJ
El órgano de gobierno de los jueces está constituido, en general, por 20 vocales y un presidente, que tiene que ser miembro de la carrera judicial o jurista de “reconocida competencia”, que también lo es del Tribunal Supremo y es designado en el pleno de constitución del consejo. Los vocales, por su parte, son nombrados por el rey y elegidos por el Congreso de los Diputados y el Senado. Han de ser también jueces y juristas de “reconocida competencia”.
Estos vocales tienen un mandato de cinco años desde que se constituye el consejo, que se renueva totalmente cuando pasan estos cinco años, aunque los miembros salientes siguen en funciones hasta que el nuevo toma posesión. Los vocales no pueden volver a formar parte del consejo siguiente, aunque sí el presidente, una sola vez para un nuevo mandato. Cuando se produce un cese anticipado de un vocal, se le sustituye por el mismo procedimiento, y su mandato concluye cuando acaba el consejo.
Por una mayoría de tres quintos tanto del Senado como del Congreso, los vocales se reparten así: la Cámara Baja elige seis jueces y magistrados y cuatro juristas de reconocida competencia, en total, 10; la Cámara Alta tiene el mismo cupo. Por tanto, el Congreso y el Senado eligen 12 jueces y ocho juristas, en total, 20. Y en el pleno del consejo se elige al presidente.
La web del Consejo General del Poder Judicial ofrece esta tabla para resumir su composición.