En los últimos días ha vuelto a surgir la polémica sobre si es posible o está prohibido colocar la bandera LGTBI en la fachada de los ayuntamientos y otros edificios públicos. De acuerdo a la normativa actual, no se contempla la colocación de banderas no oficiales como tal. Sin embargo, los ayuntamientos pueden optar a soluciones más creativas, como la colocación de pancartas. En este artículo de lo explicamos.
Esto es lo que dice la ley sobre el uso legal de la bandera LGTBI en España
Diego Zala, experto en Protocolo Oficial de la Escuela Internacional de Protocolo (EIP), señala en su artículo «La normativa protocolaria y uso legal de la bandera LGTBI en España» que como punto de partida se debe tener en cuenta que, a pesar de su reconocimiento social como un símbolo de respeto, tolerancia y libertad, en España la bandera LGTBI “no es una bandera oficial”.
El uso de banderas oficiales en nuestro país queda regulado en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas. En esa norma se recogen aspectos fundamentales como, por ejemplo, la definición simbólica de la bandera de España: “La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”.
Por otro lado, es el artículo tercero el que describe el uso protocolario e institucional de la bandera de España: “La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado”.
La norma también se aplica en las comunidades autónomas cuyos estatutos reconozcan una bandera propia, “ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”. Y, finalmente, en el artículo quinto destaca que “cuando los ayuntamientos y diputaciones o cualesquiera otras corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España”.
Además, se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
No obstante, en este texto no se contempla la colocación de bandera no oficiales. Entonces, ¿las banderas que representan movimientos o ideales pueden o no ondear en las fachadas de los ayuntamientos?
Distinción jurídica entre bandera y pancarta
Diego Zala explica en su artículo que el Tribunal Supremo (TS), en la Sentencia de 1 de junio de 2020, fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.
Esta sentencia anulaba el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera “nacional” de Canarias, la bandera de las siete estrellas verdes, como uno de los símbolos del pueblo canario, acordando su izado en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en 2016. Zala recuerda que el Supremo destaca en la sentencia que la colocación contravino el ordenamiento jurídico porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”. Por lo tanto, las Administraciones públicas no pueden acordar exhibir banderas no oficiales.
“Esta nueva doctrina deberá aplicarse a partir de ahora a todas las Administraciones públicas por lo que el fallo afecta directamente a todas las banderas no oficiales, así que no podrán exhibirse banderas de colectivos determinados como el LGTBI, que suele izarse en muchas Administraciones en momentos puntuales el Día del Orgullo”, señala este experto.
No obstante, posteriormente el juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza estimó el recurso interpuesto por Asociación de Abogados Cristianos contra el Ayuntamiento de Zaragoza por colocar una bandera LGTBI en su fachada en junio de 2020. Diego Zala señala que, en este caso, el ayuntamiento de este municipio basó su defensa en que no se había colocado una “bandera” en un mástil, sino que se había colocado una simple pancarta. Así anunciaba su colocación en la página web.
La sentencia dictada anula y deja sin efecto dicha actuación municipal por considerarla contraria a derecho, pero “en la citada sentencia se establece una interesante distinción en cuanto a la definición jurídica entre bandera y pancarta; entiende que ‘lo que define a una bandera son los colores que incluye el lienzo o la tela en cuestión (…). Por el contrario, lo que define a una pancarta es que lleva texto incorporado’”, agrega el experto en protocolo. Por tanto, de acuerdo con la legislación, las pancartas de este tipo, con textos que condenan la discriminación sexual o apoyan a determinados colectivos, podrían ser admitidas.
“Ante esta circunstancia legal, las soluciones que las instituciones públicas que quieren sumarse a los movimientos pro derechos LGTBI deben ser creativas. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de la capital de España, durante el Orgullo 2021 tiñó el Palacio de Cibeles con los colores simbólicos del colectivo”, relata este experto.
Finalmente, cabe recalcar que la polémica no solo se limita a la bandera LGTBI, sino que es extensible a la colocación de otras banderas que apoyan otros colectivos.
Fuentes
Artículo de Diego Zala ‘La normativa protocolaria y uso legal de la bandera LGTBI en España’, Director académico en Escuela Internacional de Protocolo (EIP)
Nota de prensa: El Tribunal Supremo establece que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos, publicada el 1 de junio de 2020 por Comunicación del Poder Judicial