Nos habéis consultado a través de nuestro servicio de comunicación por WhatsApp (621 08 68 04) sobre el abono de pensiones de viudedad en casos de matrimonios polígamos.
Aunque la poligamia no es legal en España, existen excepciones normativas que permiten el reparto de estas prestaciones a partes iguales entre las viudas de un mismo fallecido. Te lo explicamos en este artículo.
Para empezar, ¿es legal la poligamia en España?
No, la poligamia no es legal. Está tipificada como un delito en el artículo 217 del Código Penal, castigado con penas de prisión de seis meses a un año. El sistema jurídico español no reconoce la validez civil de estos matrimonios ni permite su inscripción en el Registro Civil.
No obstante, aunque la poligamia no es legal en España, existen excepciones normativas que permiten el reparto de estas prestaciones a partes iguales entre las viudas de un mismo fallecido. Esta medida no supone el reconocimiento de la validez del matrimonio polígamo en el Registro Civil español, sino la aplicación de los efectos económicos de protección social derivados de convenios internacionales.
¿Cuáles son esas excepciones normativas?
España ha firmado tratados internacionales que permiten el reparto de esta prestación entre las viudas de un mismo fallecido. El más relevante es el Convenio sobre Seguridad Social entre España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 8 de noviembre de 1979, cuyo artículo 23 establece explícitamente que, si un trabajador fallecido tiene varias esposas según la ley marroquí, la pensión de viudedad se distribuirá por partes iguales entre ellas.
Lo mismo ocurre con el de Túnez, documento que entró en vigor en enero de 2002. En él también se recoge este derecho en su artículo 24: «En caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales».
Esta situación se extiende también a Senegal, cuyo convenio de Seguridad Social es el más reciente, de 2020. En su artículo 19, el convenio indica que, si el asegurado tuviera en el momento de su fallecimiento varias esposas, “la prestación de supervivencia se repartirá a partes iguales entre las viudas que reúnan los requisitos previstos en la legislación española para causar derecho a la misma».
Para resolver la colisión entre la ilegalidad de la poligamia en España y los derechos adquiridos en el extranjero, el Tribunal Supremo distingue entre el orden público pleno, que impide la celebración o inscripción de matrimonios múltiples en territorio nacional, y el orden público atenuado. Esta última figura jurídica permite, aunque la unión sea nula, que se reconozca que las mujeres fueron esposas legales en su país y no se les niegue la ayuda económica, garantizando así el acceso a la pensión de viudedad a todas las esposas para no vulnerar su derecho a la protección social.
La prestación es única y se reparte a partes iguales
La cuantía de la pensión de viudedad en casos de poligamia se determina mediante un cálculo único basado en las cotizaciones del fallecido, garantizando que el gasto público sea idéntico al de un matrimonio monogámico. Así, el importe resultante se divide en partes iguales entre todas las viudas que acrediten el vínculo legal en su país de origen. Es decir, no reciben 840 € cada una, sino que percibirán 420 € cada una si son dos esposas, o 280 € si son tres.
En caso de que una de las beneficiarias fallezca o pierda el derecho, su cuota se asigna a las demás perceptoras hasta agotar la totalidad de la prestación original.
