Pedro Sánchez anunció a los nuevos miembros del Gobierno para esta legislatura el pasado lunes 20 de noviembre. El Ejecutivo presenta algunas caras nuevas con respecto al anterior gabinete, como por ejemplo Ana Redondo en sustitución de Irene Montero en el Ministerio de Igualdad. Montero no es la única que no seguirá en su cargo, otros ministros como Alberto Garzón, de Consumo, o José Miñones, de Sanidad, no han revalidado sus puestos públicos, sustituidos por Pablo Bustinduy, que asume también la cartera de Asuntos Sociales y Agenda 2030, antes de Ione Belarra, y Mónica García, respectivamente.
En este contexto, ha resurgido la polémica sobre qué cargos públicos tienen derecho a una pensión vitalicia tras cesar en sus funciones. Desde INFOVERITAS ya desmentimos ayer que Irene Montero fuera a recibir una paga vitalicia de 70.000 euros anuales, como publicó la cuenta de X de El Puntual 24H.
Lo cierto es que ni exministros, ni exvicepresidentes, ni exdiputados cobran una paga para toda la vida. Únicamente los expresidentes del Gobierno pueden recibir dicha asignación. Aquí te damos todas las claves.
Los expresidentes del Gobierno reciben una “dotación” indefinida fijada en los Presupuestos Generales de Estado
El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno especifica en su artículo 4 que los que hayan ejercido dicho cargo tienen derecho a cobrar la pensión indemnizatoria que contempla la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.
El artículo 10.5 Primera de esta normativa, aunque hace referencia a exministros, establece que tendrán derecho a percibir, el mes siguiente a su cese, “y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades una pensión indemnizatoria mensual” equivalente al 80% del total de sus retribuciones.
No obstante, el estatuto de los expresidentes recoge, en el artículo 3.2, que los que hayan ejercido el cargo recibirán “una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado”. Sin especificar por cuanto tiempo ni la cantidad que recibirán. Es decir, es una “dotación” indefinida.
En este sentido, esta versión de 1992 del estatuto, promulgada durante el gobierno socialista de Felipe González, de acuerdo con lo expuesto en el desglose de legislaturas de Moncloa, sustituyó a la de 1983. La primera versión de la normativa establecía un período máximo de cuatro años y una cuantía de dos millones y medio de pesetas para esta partida. Aunque también señalaba que “esta asignación podrá variarse anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Exministros y exvicepresidentes reciben una indemnización del 80% de su sueldo durante un máximo de dos años
Como se ha dicho, es la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981 la que establece las indemnizaciones que cobran exministros y exvicepresidentes una vez han dejado sus cargos públicos. De esta forma, al dejar de ejercer su puesto, ministros y vicepresidentes percibirán, durante un plazo máximo de dos años, el 80% de las retribuciones que recibieran.
No todos los exministros y exvicepresidentes recibirán esta pensión durante dos años, ya que la normativa recoge que dispondrán de la misma “durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo”. Es decir, si un ministro hubiera ejercido su cargo un año, la recibirá durante un año; pero si ha estado cuatro años, la recibirá durante dos.
Así, los Presupuestos Generales del Estado en vigor, los de 2023, ponen de manifiesto (página 42 del PDF) que el sueldo de un vicepresidente es de 84.600,72 euros anuales; el de un ministro, de 79.415,16. Por lo tanto, la indemnización correspondiente quedaría en 67.680,58 euros anuales para los exvicepresidentes y en 63.532,13 para los exministros.
¿Tienen paga vitalicia los exparlamentarios?
Tampoco. Los exdiputados y los exsenadores, miembros de las Cortes Generales, tienen derecho a dos tipos de indemnizaciones por cese de actividad parlamentaria, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, según lo expuesto en el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios, consensuado por las mesas de ambas Cámaras.
Según el artículo 11.1 de la normativa, los exparlamentarios que lo sean por disolución de las Cámaras, “tendrán derecho a percibir una indemnización de transición en un pago único y en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva Cámara con cargo al Presupuesto de la misma”.
Por otra parte, el artículo 12 del texto especifica que quienes cesen de sus cargos públicos en el Congreso y el Senado “tendrán derecho a una indemnización por cese que la Cámara que corresponda abonará con cargo a su Presupuesto”. Esta indemnización equivaldrá a una mensualidad “de la asignación por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales o fracción superior a seis meses” y hasta dos años. Esta retribución se suspenderá si los exparlamentarios volvieran a ejercer cargos públicos en las Cortes.
Fuentes
Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981
Composición de la IV Legislatura