La nómina es un documento imprescindible en el mundo laboral. De acuerdo con la legislación vigente, los empresarios están obligados a enviar cada mes este documento. En concreto, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se debe enviar mensual mente el recibo del pago de su salario. “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo”, señala el texto.
La norma señala que el recibo de salarios “se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social”. No obstante, hay algunas excepciones como que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, “se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
Además, no entregar la nómina constituye una infracción administrativa leve sancionada con una multa entre 60 y 650 euros. Así queda recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿Es obligatorio que la entrega de las nómina sea en papel?
En la norma no se hace referencia a la manera en la que la empresa puede hacer llegar la nómina al trabajador. Por lo tanto, es válido enviar este documento por correo electrónico o el uso de la intranet son válidos.
De hecho, en la página web de la consultoría laboral Lúquez Asociados, ubicada en Sabadell (Barcelona), se explica que “el Tribunal Supremo considera ajustado a derecho que las empresas comuniquen las nómina del mes a los trabajadores en soporte informático y no en soporte papel”. Por tanto, avalan el uso de comunicar las nómina de manera digital.
¿Qué información debe aparecer en una nómina?
A pesar de que se trata de un documento importante, pocos son los trabajadores que entienden la información que aparece en la nómina. No obstante, es importante que todos los empleados conozcan la información que ofrece, ya que contiene datos relevantes, como lo que cobra y lo que paga a la Seguridad Social. El formato queda marcado por la legislación vigente, que especifica el contenido mínimo que debe de aparecer en el documento.
De acuerdo a la información del BBVA, en la nómina consta la siguiente información:
- Datos identificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código de cuenta de cotización en el que está el trabajador incluido.
- Datos básicos del trabajador, identificación (NIF y Nº Seguridad Social), antigüedad en la empresa, grupo profesional y grupo de cotización.
- Período de liquidación al que corresponde dicha nómina.
- Detalle de las percepciones salariales y extrasalariales que componen la retribución bruta del trabajador.
- Detalle de las deducciones que se practican sobre el salario bruto, bien marcadas por la legislación vigente (retención IRPF y cotizaciones a la SS), bien por otros tipos de deducciones que haya que aplicar en nómina (anticipos o embargos por orden judicial).
- Líquido a percibir: la nómina tiene consideración de documento acreditativo del pago de salarios ya que cierra los pagos pendientes al trabajador para el período estipulado.
- Detalle de las bases de cotización de la nómina, junto con el de las bases de IRPF.
- Lugar de emisión, firma y sello por la empresa y trabajador. La firma del trabajador no es necesaria si el pago de la nómina está realizado a través de medios bancarios que puedan demostrar la percepción salarial por parte del trabajador.
Fuentes
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Consultoría laboral Lúquez Asociados